Art. 14 · Condiciones generales

Art. 14

Condiciones generales

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 14 Condiciones generales Las ayudas concedidas en virtud de la presente sección deberán cumplir todas las condiciones generales siguientes: a) cuando se conceda ayuda con respecto a un buque pesquero de la Unión, dicho buque no podrá transferirse ni podrá cambiarse su pabellón por otro de fuera de la Unión durante al menos cinco años desde el pago final de la operación objeto de ayuda. En caso de que un buque sea transferido o se cambie su pabellón en ese lapso de tiempo, el Estado miembro recuperará los importes indebidamente abonados por lo que respecta a la operación, de manera proporcional al período durante el cual no se haya cumplido el requisito establecido en la primera frase del presente apartado; b) los gastos de explotación no serán subvencionables a menos que la presente sección disponga expresamente lo contrario.
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