Art. 12 · Evaluación

Art. 12

Evaluación

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 12 Evaluación 1.   Los regímenes de ayudas son objeto de una evaluación ex post si cuentan con un presupuesto de ayudas estatales o gastos contabilizados superiores a 150 millones de euros en un año determinado o a 750 millones de euros a lo largo de su duración total —es decir, la duración combinada del régimen de ayudas y cualquier régimen de ayudas anterior que cubra un objetivo y una zona geográfica similares— a partir del 1 de enero de 2023. Las evaluaciones ex post solo son necesarias para los regímenes de ayudas cuya duración total sea superior a tres años, a partir del 1 de enero de 2023. 2.   El requisito de evaluación ex post podrá no aplicarse a los regímenes de ayudas que sean sucesores inmediatos de un régimen que cubra un objetivo y una zona geográfica similares y que haya sido objeto de una evaluación, haya dado lugar a un informe de evaluación final con arreglo al plan de evaluación aprobado por la Comisión y no haya arrojado resultados negativos. Cuando el informe de evaluación final de un régimen de ayuda no sea conforme al plan de evaluación aprobado, dicho régimen deberá suspenderse con efecto inmediato. Los sucesores de este régimen de ayuda suspendido no se beneficiarán de la exención por categorías. 3.   La evaluación deberá tener por objeto comprobar si se cumplen las hipótesis y condiciones para la compatibilidad del régimen de ayudas, en particular la necesidad y la eficacia de la medida de ayuda a la luz de sus objetivos generales y específicos. También valorará el impacto del régimen en la competencia y el comercio. 4.   En el caso de los regímenes de ayudas sujetos al requisito de evaluación con arreglo al apartado 1, los Estados miembros notificarán a la Comisión un proyecto de plan de evaluación del siguiente modo: a) en un plazo de veinte días hábiles tras la entrada en vigor del régimen, si el presupuesto del régimen de ayudas supera los 150 millones de euros en un año determinado o los 750 millones de euros en todo el período de duración del régimen; b) en un plazo de treinta días hábiles a partir de un cambio importante que aumente el presupuesto del régimen de ayudas a más de 150 millones de euros en un año determinado o de 750 millones de euros en todo el período de duración del régimen de ayudas; c) en un plazo de treinta días hábiles a partir del registro en la contabilidad oficial de gastos en el marco del régimen de ayudas superiores a 150 millones de euros en cualquier año. 5.   El proyecto de plan de evaluación se ajustará a los principios metodológicos comunes facilitados por la Comisión (24). Los Estados miembros publicarán el plan de evaluación aprobado por la Comisión. 6.   La evaluación ex post debe efectuarla un experto independiente de la autoridad otorgante de las ayudas basándose en el plan de evaluación Cada evaluación incluirá al menos un informe de evaluación intermedio y otro final. Los Estados miembros publicarán ambos informes. 7.   El informe de evaluación final se presentará a la Comisión a más tardar nueve meses antes de la expiración del régimen de ayudas exento. Este plazo se podrá acortar en el caso de los regímenes de ayudas que activen el requisito de evaluación en los dos últimos años de aplicación del régimen de ayudas. El ámbito y las modalidades exactos de cada evaluación se indicarán en la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el plan de evaluación. La notificación de toda medida de ayuda posterior con un objetivo similar deberá describir de qué manera se han tenido en cuenta los resultados de la evaluación.
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