Art. 9 · Publicación e información

Art. 9

Publicación e información

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 9 Publicación e información 1.   El Estado miembro de que se trate garantizará la publicación en el módulo de transparencia de las concesiones de la Comisión Europea (26) o en un sitio web general sobre ayudas estatales, a escala nacional o regional, de: a) la información resumida a que se refiere el artículo 11 o un enlace a la misma; b) el texto completo de cada una de las ayudas contempladas en el artículo 11, incluidas sus modificaciones, o un enlace que permita acceder al mismo; c) la información a que se refiere el anexo III sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a: i) 10 000 EUR para los beneficiarios activos en el sector de la producción agrícola primaria, ii) 100 000 EUR en el caso de los beneficiarios activos en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas, el sector forestal o que realicen actividades ajenas al ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado. 2.   En lo que respecta a los regímenes en forma de ventajas fiscales, las condiciones establecidas en el apartado 1 se considerarán cumplidas si los Estados miembros publican la información requerida sobre los importes de cada ayuda individual en los siguientes tramos en millones EUR: a) 0,01 – 0,1 únicamente para la producción agrícola primaria; b) 0,1 – 0,5; c) 0,5 – 1; d) 1 a 2; e) 2 a 5; f) 5 a 10; g) 10 a 30; h) 30 y más. 3.   La información a que se refiere el apartado 1 se organizará y pondrá a disposición del público de forma normalizada, según lo establecido en el anexo III, e incluirá funciones eficaces de búsqueda y descarga. La información a que se refiere el apartado 1, letra c), se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de las ayudas o, en el caso de las ayudas en forma de ventaja fiscal, en el plazo de un año a partir de la fecha en que deba presentarse la declaración de impuestos, y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de concesión de las ayudas. 4.   El texto completo del régimen de ayudas o de las ayudas ad hoc a que se refiere el apartado 1 incluirá, en particular, una referencia expresa al presente Reglamento, citando su título y referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y a las disposiciones específicas del capítulo III a las que afecte dicho acto, o en su caso, a la legislación nacional que garantice el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. El régimen de ayudas o las ayudas ad hoc irán acompañados de sus disposiciones de aplicación y de sus modificaciones. 5.   Las obligaciones de publicación recogidas en el apartado 1, no se aplicarán a las ayudas concedidas a proyectos de grupos operativos de la AEI ni a proyectos de DLP en virtud de los artículos 39, 40, 60 y 61. 6.   La Comisión publicará en su sitio web: a) la información resumida a la que se refiere el apartado 1; b) los enlaces a las páginas web de las ayudas estatales de todos los Estados miembros a que se refiere el apartado 1.
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