Art. 62
Sustitución y continuación de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 702/2014
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 62
Sustitución y continuación de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 702/2014
1. El artículo 52 del Reglamento (UE) n.o 702/2014 establece que dicho Reglamento se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022. El presente Reglamento sustituirá al Reglamento (UE) n.o 702/2014 en el momento de su expiración.
2. No obstante, las normas establecidas en el Reglamento (UE) n.o 702/2014 seguirán aplicándose hasta el 31 de diciembre de 2025 a las ayudas concedidas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (49).
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