Art. 6 · Efecto incentivador

Art. 6

Efecto incentivador

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 6 Efecto incentivador 1.   El presente Reglamento se aplicará exclusivamente a las ayudas que tengan un efecto incentivador. 2.   Se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate. La solicitud de ayuda contendrá al menos la siguiente información: a) nombre y tamaño de la empresa; b) la descripción del proyecto o de la actividad, incluidas sus fechas de inicio y finalización; c) la ubicación del proyecto o de la actividad; d) lista de costes subvencionables; e) el tipo (subvención, préstamo, garantía, anticipo reembolsable o de otro tipo) y el importe de la financiación pública necesarios para el proyecto o actividad. 3.   Se considerará que las ayudas ad hoc concedidas a grandes empresas tienen un efecto incentivador si, además de garantizar el cumplimiento de la condición establecida en el apartado 2, el Estado miembro ha verificado, antes de conceder las ayudas ad hoc de que se trate, que la documentación preparada por el beneficiario acredita que las ayudas tendrán uno o varios de los resultados siguientes: a) un aumento sustancial del ámbito de aplicación del proyecto o actividad gracias a las ayudas; b) un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas; c) una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate; d) en el caso de las ayudas ad hoc a la inversión, que el proyecto o actividad no se habría llevado a cabo como tal en la zona rural en cuestión o no habría sido suficientemente rentable para el beneficiario en la zona rural en cuestión de no haber sido por las ayudas. Estos requisitos no se aplicarán a los municipios que constituyan autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 000 000 EUR y menos de 5 000 habitantes. 4.   No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, se considerará que las medidas en forma de ventajas fiscales tienen un efecto incentivador si se cumplen las siguientes condiciones: a) la medida establece un derecho a las ayudas de acuerdo con criterios objetivos y sin que el Estado miembro tenga que volver a ejercer su poder discrecional; b) la medida ha sido adoptada y está en vigor antes de que se haya empezado a trabajar en el proyecto o actividad subvencionados, excepto en los casos de regímenes fiscales sucesores, en los que la actividad ya estuviese cubierta por los regímenes anteriores en forma de ventajas fiscales. 5.   Además, no obstante lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4, no será necesario que las siguientes categorías de ayudas tengan un efecto incentivador ni se considerará que lo tienen: a) los regímenes de ayudas destinadas a la concentración parcelaria cuando se cumplan las condiciones establecidas en los artículos 15 o 53 y si: i) el régimen de ayudas establece un derecho a las ayudas de acuerdo con criterios objetivos y sin que el Estado miembro tenga que volver a ejercer su poder discrecional, y ii) el régimen de ayudas ha sido aprobado y está en vigor antes de que el beneficiario haya contraído los costes subvencionables en virtud de los artículos 15 o 53; b) las ayudas destinadas a actividades de información en el sector de la agricultura de conformidad con los artículos 21 y 22, consistentes en poner la información a disposición de un número indefinido de beneficiarios; c) las ayudas destinadas a medidas de promoción en forma de publicaciones destinadas a sensibilizar al público en general sobre los productos agrícolas, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 24, apartado 2, letra b); d) las ayudas destinadas a compensar las pérdidas causadas por un fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 25; e) las ayudas destinadas a compensar los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y las pérdidas causadas por dichas enfermedades animales o plagas vegetales, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26; f) las ayudas destinadas a cubrir los costes de la eliminación y la destrucción de ganado muerto, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 27, apartado 2, letras c), d), e) y f); g) las ayudas destinadas a reparar los daños causados por animales protegidos, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 29; h) las ayudas destinadas a compensar las desventajas relacionadas con las zonas Natura 2000 a que se refiere el artículo 33; i) las ayudas destinadas a las inversiones en favor de la conservación del patrimonio cultural y natural situado en explotaciones agrícolas o en bosques, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 36; j) las ayudas destinadas a reparar los daños causados por desastres naturales en el sector agrícola, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 37; k) las ayudas destinadas a investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrícola y forestal, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 38; l) las ayudas destinadas a reparar los daños causados en los bosques de conformidad con el artículo 43, apartado 2, letra d), cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 43; m) las ayudas destinadas a actividades de información en el sector forestal de conformidad con los artículos 47 y 48, consistentes en poner la información a disposición de un número indefinido de beneficiarios; n) las ayudas destinadas a la conservación de recursos genéticos forestales, cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 51; o) las ayudas destinadas a la participación de agricultores en los regímenes de calidad del algodón y de los productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58; p) las ayudas destinadas a las empresas que participan en proyectos de DLP y en proyectos del grupo operativo de la AEI o se benefician de dichos proyectos, si se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 39, 40, 60 y 61.
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