Art. 55 · Ayudas destinadas a servicios básicos e infraestructuras en las zonas rurales

Art. 55

Ayudas destinadas a servicios básicos e infraestructuras en las zonas rurales

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 55 Ayudas destinadas a servicios básicos e infraestructuras en las zonas rurales 1.   Las ayudas destinadas a servicios básicos e infraestructuras en las zonas rurales concedidas en el marco de un plan estratégico de la PAC serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, cuando se ejecuten tras la aprobación del correspondiente plan estratégico de la PAC por la Comisión y si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento. 2.   Las ayudas cumplirán las dos condiciones siguientes: a) ser concedidas en el marco de un plan estratégico de la PAC de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 en una de las formas siguientes: i) como ayuda cofinanciada por el Feader, ii) como financiación nacional complementaria de las ayudas cofinanciadas por el Feader; b) ser idénticas a la medida pertinente prevista en el plan estratégico de la PAC a que se refiere la letra a). 3.   Las ayudas cubrirán: a) las inversiones destinadas a la creación, mejora o ampliación de todo tipo de infraestructuras cuyos costes subvencionables no superen los 2 millones EUR («infraestructuras de pequeña escala»), con excepción de las inversiones en energía renovable y eficiencia energética y en infraestructuras de banda ancha, que no serán subvencionables; b) las inversiones destinadas a la creación, mejora o ampliación de servicios básicos locales para la población rural, incluidos servicios sociales, actividades recreativas y culturales, y las infraestructuras correspondientes; c) las inversiones destinadas al uso público de infraestructuras recreativas, información turística e infraestructuras turísticas de pequeña escala; d) las inversiones relacionadas con el mantenimiento, la recuperación y la rehabilitación del patrimonio cultural y natural de las poblaciones, de los paisajes rurales y de las zonas de alto valor natural, incluidos sus aspectos socioeconómicos, así como las iniciativas de sensibilización ecológica; e) las inversiones que tengan por objeto el traslado de actividades y la transformación de edificios u otras instalaciones situados en núcleos de población rural o junto a ellos, a fin de mejorar la calidad de vida o los resultados medioambientales de tales núcleos. 4.   Las operaciones cubiertas por las inversiones a que se refiere el apartado 3 se implementarán de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios o poblaciones de las zonas rurales y sus servicios básicos, si los hubiera, y serán coherentes con las estrategias de desarrollo local pertinentes. Estos planes no son necesarios en el caso de inversiones respaldadas por instrumentos financieros. 5.   Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes: a) los costes de elaboración y actualización de los planes de desarrollo y gestión relativos a las zonas rurales y sus servicios básicos, y a parajes de gran valor natural; b) los costes de preparación de los estudios asociados al patrimonio cultural y natural, los paisajes rurales y los parajes de gran valor natural; c) los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales; d) los costes vinculados a acciones de sensibilización medioambiental. Los costes de las obras capitalizadas también podrán acogerse a las ayudas mencionadas en el apartado 3, letra d). El capital de explotación no se considerará un coste subvencionable. Las ayudas no se concederán como ayuda de explotación. 6.   En cuanto a las actividades mencionadas en el apartado 3, letras a) a d), la intensidad de ayuda se limitará al 100 % de los costes subvencionables. A fin de no superar la intensidad máxima de ayuda, en el caso de las actividades mencionadas en el apartado 3, letras b), c) y d), los ingresos netos se deducirán previamente de los costes subvencionables sobre la base de previsiones razonables o mediante un mecanismo de reembolso. De manera alternativa, en el caso de las ayudas que no superen 1 millón EUR, la intensidad máxima de ayuda podrá fijarse en el 80 % de los costes subvencionables. 7.   En cuanto a las inversiones a que se refiere el apartado 3, letra e), la intensidad de ayuda no superará el 100 % de los costes reales para sufragar dichas actividades cuando el traslado de las actividades o la transformación de edificios u otras instalaciones consista en el desmantelamiento, retirada y reconstrucción de instalaciones existentes. Cuando el traslado de las actividades o la transformación de edificios u otras instalaciones dé lugar a su modernización o a un aumento de la capacidad de producción, además del desmantelamiento, retirada y reconstrucción de instalaciones existentes a que se refiere el párrafo primero, las intensidades de ayuda no superarán la intensidad máxima de ayuda establecida en el mapa de ayudas regionales vigente en el momento de la concesión de las ayudas en la zona en cuestión con respecto a los costes relacionados con la modernización de las instalaciones o el aumento de la capacidad de producción. No se considerará que está relacionada con la modernización la simple sustitución de un edificio o de instalaciones existentes por un edificio o instalaciones nuevos actualizados que no cambien esencialmente la producción o la tecnología utilizada.
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