Art. 52 · Ayudas destinadas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector forestal

Art. 52

Ayudas destinadas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector forestal

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 52 Ayudas destinadas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector forestal 1.   Las ayudas destinadas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores en el sector forestal serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones establecidas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento. Los miembros de la agrupación de productores o de la organización de productores no podrán ser grandes empresas, con excepción de los municipios. 2.   Como alternativa a la concesión de ayudas a las agrupaciones u organizaciones de productores, podrán concederse directamente a los productores ayudas por un importe máximo del total de las ayudas a las que las agrupaciones u organizaciones de productores habrían tenido derecho a percibir con arreglo al presente artículo, para compensarles su contribución a los costes de funcionamiento de las agrupaciones u organizaciones durante los primeros cinco años siguientes a la constitución de la agrupación u organización. 3.   Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes: a) los costes del alquiler de locales adecuados, a precios de mercado; b) los costes de la adquisición de material de oficina; c) los costes del personal administrativo y costes de un gestor forestal cualificado; d) los costes generales y los gastos legales y administrativos; e) los costes de adquisición de equipos informáticos y los costes de adquisición o uso de programas informáticos y soluciones en la nube o similares; f) en caso de compra de locales, un importe correspondiente a los gastos de alquiler a precios de mercado. 4.   No se abonarán ayudas por los costes soportados transcurridos cinco años desde el reconocimiento oficial de la agrupación u organización de productores por la autoridad competente del Estado miembro sobre la base de su plan empresarial, excepto en el caso de acciones colectivas en materia ambiental y climática destinadas a lograr los objetivos a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115. 5.   Cuando las ayudas se abonen en tramos anuales, el Estado miembro abonará el último tramo únicamente tras haber comprobado la correcta ejecución del plan empresarial. 6.   La intensidad de ayuda se limitará al 100 % de los costes subvencionables.
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