Art. 49
Ayudas destinadas a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación del sector forestal
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 49
Ayudas destinadas a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación del sector forestal
1. Las ayudas destinadas a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación del sector forestal serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento.
2. En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, la ayuda estará subordinada a que tal evaluación haya sido realizada y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual.
El párrafo primero no se aplicará a las ayudas que se concedan en forma de instrumentos financieros.
3. Las ayudas a grandes empresas estarán supeditadas a la presentación de información pertinente procedente de un plan de ordenación forestal o de un instrumento equivalente de conformidad con las Directrices Generales para la Gestión Sostenible de los Bosques en Europa.
Este requisito no se aplica a los municipios que constituyan autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 000 000 EUR y menos de 5 000 habitantes.
4. Las ayudas podrán cubrir inversiones que afecten a infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de los bosques. Si las ayudas se conceden fuera del marco de un plan estratégico de la PAC, solo incluirá lo siguiente:
a)
el acceso a terrenos forestales;
b)
la concentración y mejora parcelaria;
c)
el suministro de energía sostenible, la eficiencia energética, el suministro y ahorro de agua;
d)
el uso de ganado en lugar de maquinaria;
e)
el establecimiento de instalaciones de almacenamiento temporal.
5. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
a)
la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables la compra de tierras hasta un 10 % como máximo del resto de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate, con excepción de las tierras adquiridas para conservación del medio ambiente si las ayudas se conceden en el marco de un plan estratégico de la PAC;
b)
la compra o el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos, incluido el uso de ganado en lugar de maquinaria, hasta el valor de mercado del producto;
c)
los costes generales vinculados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b);
d)
la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas;
e)
los costes de instauración de planes de gestión forestal y sus instrumentos equivalentes.
6. Los siguientes costes no se considerarán subvencionables excepto cuando las ayudas se concedan en forma de instrumentos financieros en el marco de un plan estratégico de la PAC:
a)
los costes relacionados con contratos de arrendamiento financiero, excepto los mencionados en el apartado 5, letras a) y b), tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro, y
b)
el capital de explotación.
7. La intensidad de ayuda se limitará al 65 % de los costes subvencionables.
La intensidad de ayuda podrá incrementarse hasta un máximo del 80 % para las siguientes inversiones:
a)
inversiones relacionadas con uno o varios de los objetivos medioambientales y climáticos específicos a que se refiere el artículo 14, apartado 3, letras e), f) y g);
b)
inversiones en las regiones ultraperiféricas o en las islas menores del mar Egeo.
8. La intensidad de ayuda podrá incrementarse hasta el 100 % en el caso de inversiones no productivas, concentración y mejora parcelaria, y de inversiones en vías forestales que estén abiertas al público de forma gratuita y que den servicio a los aspectos multifuncionales del bosque.
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