Art. 46
Ayudas destinadas a servicios silvoambientales y climáticos y a la conservación de los bosques;
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 46
Ayudas destinadas a servicios silvoambientales y climáticos y a la conservación de los bosques;
1. Las ayudas destinadas a servicios silvoambientales y climáticos y a la conservación de los bosques serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento.
2. Las ayudas cubrirán únicamente los compromisos voluntarios de gestión destinados a la consecución de uno o varios de los objetivos medioambientales y climáticos específicos establecidos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2115 que impongan mayores exigencias que los requisitos establecidos por la legislación forestal nacional u otra legislación nacional o de la Unión pertinente.
3. Todos los requisitos obligatorios a que se refiere el apartado 2 se identificarán y describirán en la base jurídica nacional.
4. Los compromisos se contraerán por un período de cinco a siete años. No obstante, en casos necesarios y debidamente justificados, los Estados miembros podrán fijar un período más largo para determinados tipos de compromisos.
5. En el caso de los compromisos contraídos en virtud del presente artículo, el Estado miembro proporcionará una cláusula de revisión para garantizar su adaptación en caso de modificación de los requisitos obligatorios pertinentes a que se refiere el apartado 2.
6. Las ayudas compensarán a los beneficiarios por la totalidad o parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos resultantes de la suscripción de los compromisos contemplados en el apartado 2.
7. La intensidad de ayuda se limitará al 100 % de los costes subvencionables y en el apartado y no excederá de 200 EUR por hectárea y año.
8. Cuando se otorguen ayudas en el marco de un plan estratégico, el importe máximo contemplado en el apartado 7 podrá incrementarse en casos excepcionales, teniendo en cuenta las circunstancias específicas previstas en dicho plan estratégico.
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