Art. 45
Ayudas destinadas a paliar las desventajas específicas derivadas de determinados requisitos obligatorios
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 45
Ayudas destinadas a paliar las desventajas específicas derivadas de determinados requisitos obligatorios
1. Las ayudas destinadas a paliar las desventajas específicas de las zonas impuestas por requisitos derivados de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE o de la Directiva 2009/147/CE concedidas a silvicultores, gestores forestales y sus asociaciones serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento.
2. Las ayudas se concederán anualmente y por hectárea de superficie forestal para compensar a los beneficiarios por los costes adicionales y la pérdida de ingresos derivados de las desventajas en las zonas forestales contempladas en el apartado 3 relacionadas con la aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE.
3. Las ayudas se abonarán únicamente en relación con las siguientes zonas forestales:
a)
zonas forestales de la red Natura 2000;
b)
los elementos del paisaje que contribuyan a la aplicación del artículo 10 de la Directiva 92/43/CEE; que no superarán el 5 % de las zonas incluidas en la red Natura 2000 cubiertas por el ámbito de aplicación territorial del plan estratégico de la PAC de que se trate.
4. Las ayudas podrán concederse a los titulares forestales, a los gestores forestales y a sus asociaciones.
5. La intensidad de ayuda se limitará al 100 % de los costes contemplados en el apartado 2 y no excederá de 500 EUR por hectárea y año, durante el período inicial no superior a cinco años y posteriormente 200 EUR por hectárea y año.
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