Art. 42 · Ayudas destinadas a sistemas agroforestales

Art. 42

Ayudas destinadas a sistemas agroforestales

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 42 Ayudas destinadas a sistemas agroforestales 1.   Las ayudas destinadas a sistemas agroforestales serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento. 2.   Las ayudas destinadas a sistemas agroforestales incluirán los costes de implantación, regeneración o renovación y una prima anual por hectárea. 3.   Las ayudas destinadas a sistemas agroforestales podrán cubrir operaciones de inversión. 4.   Excepto cuando las ayudas se concedan en forma de instrumentos financieros, las ayudas destinadas a sistemas agroforestales relacionadas con operaciones de inversión incluirán los costes subvencionables siguientes: a) la construcción, la adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, siendo únicamente subvencionables la compra de tierras hasta un 10 % como máximo de los costes totales subvencionables de la operación de que se trate, con excepción de la adquisición de tierras si las ayudas se conceden en el marco de un plan estratégico de la PAC; b) la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto; c) los costes generales vinculados a los gastos indicados en las letras a) y b), como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, y los honorarios relativos al asesoramiento sobre sostenibilidad medioambiental y económica, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad pueden seguir siendo gastos subvencionables aun cuando, atendiendo a sus resultados, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b); d) la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas; e) los costes de instauración de planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes. El capital de explotación no se considerará un coste subvencionable excepto cuando las ayudas se concedan en el marco de un plan estratégico de la PAC en forma de instrumentos financieros. 5.   En el caso de las operaciones de inversión que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, la ayuda estará subordinada a que tal evaluación haya sido realizada y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual. El párrafo primero no se aplicará a las ayudas que se concedan en forma de instrumentos financieros. 6.   Serán subvencionables los siguientes costes de implantación, regeneración o renovación de los sistemas agroforestales: a) los costes para la plantación de árboles, incluidos los costes del material de plantación, la plantación, el almacenamiento y los tratamientos de las plántulas con los materiales necesarios de prevención y protección; b) los costes para la transformación de los bosques o de otras superficies forestales existentes, incluidos los costes de tala, clareo y poda de los árboles y de protección contra los animales de pasto; c) otros costes directamente vinculados a la implantación, regeneración o renovación de sistemas agroforestales, como los costes de los estudios de viabilidad, del plan de creación, del estudio del suelo, de la preparación y de la protección del suelo; d) los costes de silvopastoreo, a saber, el sistema de regadío de los pastos y las instalaciones de protección; e) los gastos del tratamiento necesario ligados a la implantación, regeneración o renovación de un sistema agroforestal, incluidos el riego y el corte; f) los costes de replantación durante el primer año tras la implantación, regeneración o renovación de un sistema agroforestal. 7.   La prima anual por hectárea cubrirá los costes de mantenimiento del sistema agroforestal y se pagará durante un período máximo de doce años a partir de la fecha de concesión de las ayudas. Los costes de mantenimiento subvencionables pueden corresponder a las zonas de árboles existentes, a la escarda, la poda y el clareo y a las acciones e inversiones en materia de protección tales como cercados o tubos de protección individual. 8.   Los Estados miembros determinarán la estructura y la composición de los sistemas agroforestales teniendo en cuenta: a) las condiciones edafoclimáticas y medioambientales locales; b) las especies forestales; c) la necesidad de garantizar la utilización agrícola sostenible de las tierras. 9.   La intensidad máxima de ayuda se limitará al 100 % de los costes subvencionables.
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