Art. 34 · Ayudas destinadas a compromisos agroambientales y climáticos

Art. 34

Ayudas destinadas a compromisos agroambientales y climáticos

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 34 Ayudas destinadas a compromisos agroambientales y climáticos 1.   Las ayudas destinadas a compromisos agroambientales y climáticos serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento. 2.   Las ayudas podrán concederse a todas las empresas y grupos de empresas que se comprometan voluntariamente a llevar a cabo operaciones consistentes en uno o varios de los compromisos contemplados en el apartado 1, con el fin de preservar y promover los cambios necesarios en las prácticas agrícolas que contribuyan positivamente a la protección del medio ambiente y el clima. 3.   Los Estados miembros solo concederán ayuda para compromisos que vayan más allá de: a) los requisitos legales de gestión y las normas BCAM pertinentes establecidos en el título III, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) 2021/2115; b) los requisitos mínimos para el uso de fertilizantes y productos fitosanitarios, así como otras condiciones obligatorias establecidas por el Derecho nacional y de la Unión; c) las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agrícola de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115. 4.   Todas las normas y requisitos obligatorios a que se refiere el apartado 3 se identificarán y describirán en la base jurídica nacional. 5.   En el caso de los compromisos a que se refiere el apartado 3, letra b), cuando la legislación nacional imponga nuevos requisitos que vayan más allá de los requisitos mínimos correspondientes establecidos por el Derecho de la Unión, podrán concederse ayudas destinadas a los compromisos que contribuyan al cumplimiento de dichos requisitos durante un máximo de veinticuatro meses a partir de la fecha en que sean obligatorios para la explotación. 6.   Los Estados miembros velarán por que las empresas beneficiarias de ayuda en el marco del presente artículo tengan acceso a los conocimientos e información pertinentes necesarios para llevar a cabo dichas operaciones, y que, quienes lo requieran, dispongan de la formación adecuada y del acceso a conocimientos especializados para ayudar a los agricultores que se comprometan a cambiar sus sistemas de producción. 7.   Los compromisos con arreglo al presente artículo se contraerán por un período de cinco a siete años. No obstante, cuando sea necesario para alcanzar o mantener los beneficios medioambientales previstos, los Estados miembros podrán fijar un período más prolongado con respecto a determinados tipos de compromisos, en particular previendo su prórroga anual una vez finalizado el período inicial. En el caso de los compromisos para la conservación, el uso y el desarrollo sostenible de recursos genéticos, de compromisos nuevos contraídos inmediatamente después del compromiso alcanzado en el período inicial o en otros casos debidamente justificados, los Estados miembros podrán fijar un período más breve, de al menos un año. 8.   Las ayudas destinadas a compromisos agroambientales y climáticos a beneficiarios que no sean empresas activas en el sector primario podrán concederse en virtud de la sección 7. 9.   Los compromisos de extensificación de la ganadería cumplirán al menos las siguientes condiciones: a) la totalidad de la superficie de pastos de la explotación será gestionada y mantenida para evitar el sobrepastoreo y el infrapastoreo; b) la carga ganadera se determinará teniendo en cuenta la totalidad de los animales que pasten en la explotación o, cuando se trate de un compromiso encaminado a reducir la lixiviación de elementos fertilizantes, la totalidad de los animales de la explotación que deban tenerse en cuenta en el compromiso en cuestión. 10.   Las ayudas podrán cubrir los regímenes colectivos y los regímenes de pagos basados en resultados, como los regímenes de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas, a fin de alentar a los agricultores a lograr una mejora significativa de la calidad del medio ambiente, a mayor escala y de una manera cuantificable. Los regímenes de captura de carbono en suelos agrícolas basados en resultados garantizarán el cumplimiento de los criterios de calidad relativos a la cuantificación, la adicionalidad, el almacenamiento a largo plazo y la sostenibilidad, teniendo también en cuenta la Comunicación sobre los ciclos del carbono sostenibles (45) en lo que respecta a la certificación de las absorciones de carbono. 11.   En el caso de los compromisos contraídos en virtud del presente artículo, el Estado miembro proporcionará una cláusula de revisión para garantizar su adaptación en caso de modificación de los requisitos, normas y condiciones obligatorios pertinentes a que se refieren los apartados 3, 4 y 9. 12.   Las ayudas se concederán anualmente para compensar la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de los compromisos agroambientales y climáticos. 13.   No se concederá ninguna ayuda en virtud del presente artículo para compromisos que entren en el ámbito de aplicación del artículo 35. 14.   Las ayudas se pagarán por hectárea. 15.   Las ayudas se limitarán al 100 % de los costes y no excederán de 600 EUR por hectárea y año para los cultivos anuales, 900 EUR por hectárea y año para los cultivos perennes especializados y 450 EUR por hectárea y año para otros usos de la tierra.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:2472:oj#art-34