Art. 33 · Ayudas destinadas a paliar las desventajas relacionadas con las zonas Natura 2000

Art. 33

Ayudas destinadas a paliar las desventajas relacionadas con las zonas Natura 2000

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 33 Ayudas destinadas a paliar las desventajas relacionadas con las zonas Natura 2000 1.   Las ayudas destinadas a paliar las desventajas relacionadas con las zonas Natura 2000 en el sector agrícola serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento. 2.   Las ayudas se concederán anualmente y por hectárea de terreno agrícola a fin compensar a los beneficiarios por los costes adicionales y la pérdida de ingresos derivados de las desventajas en las zonas agrícolas que se ven directamente afectadas por la aplicación de las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE. 3.   Las ayudas solo se concederán en relación con desventajas derivadas de requisitos que vayan más allá de las buenas condiciones agrarias y medioambientales («normas BCAM») pertinentes, establecidas en virtud de la sección 2 del capítulo I del título III del Reglamento (UE) 2021/2115, así como con las condiciones establecidas para el mantenimiento de la superficie agrícola de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 2021/2115. 4.   Las ayudas solo se abonarán con respecto a las siguientes zonas agrícolas: a) las zonas agrícolas de la red Natura 2000; b) otras zonas naturales protegidas definidas que estén sujetas a restricciones medioambientales aplicables a la agricultura y la ganadería que contribuyan a la aplicación del artículo 10 de la Directiva 92/43/CEE; estas superficies no superarán el 5 % de las zonas designadas de la red Natura 2000 cubiertas por el ámbito territorial del plan estratégico de la PAC correspondiente. 5.   La intensidad de ayuda se limitará al 100 % de los costes contemplados en el apartado 2 y no excederá de 500 EUR por hectárea y año, durante el período inicial no superior a cinco años y posteriormente de 200 EUR por hectárea y año.
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