Art. 32 · Ayudas destinadas a la cooperación en el sector agrícola

Art. 32

Ayudas destinadas a la cooperación en el sector agrícola

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 32 Ayudas destinadas a la cooperación en el sector agrícola 1.   Las ayudas destinadas a la cooperación en el sector agrícola serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento. 2.   Las ayudas solo se concederán para fomentar la cooperación que contribuya a la consecución de uno o varios de los objetivos enunciados en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/2115. 3.   Las formas de cooperación contempladas en el presente artículo implicarán al menos a dos agentes, independientemente de si operan en el sector agrícola, pero siempre que la cooperación beneficie principalmente al sector agrícola. 4.   Serán subvencionables las siguientes formas de cooperación: a) la cooperación entre diferentes empresas del sector agrícola, la cadena alimentaria y otros agentes del sector agrícola, incluidas las agrupaciones de productores, las cooperativas y las organizaciones interprofesionales, que contribuyan a la consecución de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural; b) la creación de grupos (clusters) y redes; c) la sucesión en las explotaciones, en particular para el relevo generacional a nivel de explotación (las ayudas se limitarán a los agricultores que hayan alcanzado o vayan a alcanzar la edad de jubilación al final de la operación, determinada por el Estado miembro de que se trate de conformidad con su legislación nacional). 5.   No se concederán ayudas para una cooperación en la que participen exclusivamente organismos de investigación. 6.   Las ayudas se podrán conceder para la cooperación relacionada con las actividades siguientes: a) proyectos piloto; b) desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola y alimentario, siempre que se refiera a productos agrícolas; c) cooperación entre pequeños productores del sector agrícola al objeto de organizar procesos comunes de trabajo y compartir instalaciones y recursos; d) cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución con miras a implantar y desarrollar cadenas de distribución cortas y mercados locales; e) actividades de promoción en un contexto local relacionadas con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales; f) acciones colectivas con vistas a la mitigación o la adaptación al cambio climático; g) acciones conjuntas en proyectos medioambientales y en prácticas medioambientales en curso, incluidos la gestión eficiente del agua, el uso de energías renovables (44) y la conservación de los paisajes agrícolas; h) cooperación horizontal y vertical entre agentes de la cadena de distribución dirigida al suministro sostenible de biomasa para la producción de alimentos, siempre que el resultado sea un producto agrícola y la producción de energía para consumo propio; i) aplicación, en particular por agrupaciones de socios públicos y privados distintos de los mencionados en el artículo 31, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1060, de estrategias de desarrollo local distintas de las definidas en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060. 7.   Las ayudas se concederán únicamente a nuevas formas de cooperación, aunque también a las existentes si se inicia una nueva actividad. 8.   Las ayudas destinadas a la implantación y el desarrollo de cadenas de distribución cortas contempladas en el apartado 6, letras d) y e), cubrirán únicamente las cadenas de suministro que no incluyan más de un intermediario entre agricultor y consumidor. 9.   Las ayudas concedidas en virtud del presente artículo cumplirán lo dispuesto en los artículos 206 a 210 bis del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. 10.   Las operaciones consistentes en inversiones cumplirán las normas y requisitos especificados en el artículo aplicable sobre ayudas a la inversión del presente Reglamento, así como en el artículo 4 sobre umbrales de notificación. 11.   Serán subvencionables los siguientes costes, en la medida en que se refieran a actividades agrarias: a) los costes de la ayuda preparatoria, el desarrollo de capacidades, la formación y la creación de redes con vistas a preparar y aplicar un proyecto de cooperación; b) los costes de estudios de la zona de que se trate, de estudios de viabilidad y de elaboración de un plan empresarial o una estrategia de desarrollo local distintos de los contemplados en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2021/1060; c) los costes de funcionamiento de la cooperación; d) los costes de las operaciones que vayan a ejecutarse, incluidos los costes relacionados con la animación; e) costes de actividades de promoción. 12.   Las ayudas se limitarán a un período máximo de siete años. 13.   Las ayudas se limitarán al 100 % de los costes subvencionables. 14.   En el caso de las operaciones a que se refiere el apartado 11, letra d) que consistan en inversiones, las ayudas se limitarán a la intensidad máxima de ayuda a la inversión, como se indica en el artículo pertinente sobre ayudas a la inversión.
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