Art. 27
Ayudas destinadas al sector ganadero y ayudas por ganado muerto
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 27
Ayudas destinadas al sector ganadero y ayudas por ganado muerto
1. Las siguientes ayudas destinadas a los ganaderos serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento.
2. Las ayudas cubrirán los costes siguientes:
a)
los costes administrativos correspondientes a la creación y mantenimiento de libros genealógicos;
b)
los costes de las pruebas efectuadas por terceros o por cuenta de terceros para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, excluyendo los controles realizados por el ganadero y los controles habituales de la calidad de la leche;
c)
la retirada del ganado muerto;
d)
la destrucción del ganado muerto;
e)
la retirada y destrucción del ganado muerto, cuando las ayudas se financien mediante tasas o contribuciones obligatorias destinadas a la financiación de la destrucción de dicho ganado, siempre que esas tasas y contribuciones se impongan única y directamente al sector cárnico;
f)
los costes de retirada y destrucción del ganado muerto, cuando sea obligatoria la realización de pruebas de detección de la EET a dicho ganado muerto o en caso de un brote de una enfermedad animal, contemplado en el artículo 26, apartado 3.
3. Las ayudas contempladas en el apartado 2, letras c), d), e) y f), estarán supeditadas a la existencia de un programa de seguimiento coherente que garantice la eliminación segura de todo el ganado muerto en el Estado miembro.
Las ayudas destinadas a sufragar los costes de las primas pagadas por los ganaderos por los seguros que cubren los costes de retirada y destrucción del ganado muerto a que se refiere el apartado 2, letra e), del presente artículo cumplirán las condiciones establecidas en el artículo 28, apartado 2.
4. Las ayudas se abonarán en especie y no podrán consistir en pagos directos a los beneficiarios.
Para facilitar la administración de las ayudas contempladas en el apartado 2, letras c), d), e) y f), estas podrán abonarse a los operadores económicos u organismos que:
a)
desarrollen su actividad en fases posteriores a las de las empresas activas en el sector ganadero;
b)
presten servicios relacionados con la retirada y destrucción de animales muertos.
5. La intensidad de ayuda se limitará:
a)
al 70 % de los costes de las pruebas a que se refiere el apartado 2, letra b);
b)
al 75 % de los costes relacionados con la destrucción a que se refiere el apartado 2;
c)
al 100 % de los costes relacionados con los costes administrativos, de retirada y destrucción y la prima del seguro relacionada con la retirada a que se refiere el apartado 2, letras a), d), e) y f).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:2472:oj#art-27