Art. 24
Ayudas destinadas a medidas de promoción de los productos agrícolas
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 24
Ayudas destinadas a medidas de promoción de los productos agrícolas
1. Las ayudas destinadas a medidas de promoción de los productos agrícolas serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento.
2. Las ayudas cubrirán los costes siguientes:
a)
la organización de concursos, ferias comerciales y exposiciones y la participación en los mismos;
b)
publicaciones destinadas a sensibilizar al público en general sobre los productos agrícolas.
3. Las publicaciones contempladas en el apartado 2, letra b), no se referirán a ninguna empresa, marca comercial u origen particular.
No obstante, esta restricción no se aplicará a la referencia al origen de los productos agrícolas cubiertos por:
a)
los regímenes de calidad contemplados en el artículo 20, apartado 2, letra a), a condición de que esta referencia corresponda exactamente a la protegida por la Unión;
b)
los regímenes de calidad contemplados en el artículo 20, apartado 2, letras b) y c), a condición de que esta referencia sea secundaria en el mensaje.
4. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes para la organización de concursos, ferias comerciales o exposiciones, y la participación en ellos:
a)
los gastos de participación;
b)
los gastos de viaje, y los gastos de transporte de animales y de los productos que se incluirán en la actividad de promoción;
c)
costes de las publicaciones y sitios web que anuncien el evento;
d)
el alquiler de los locales y pabellones de exposición y los costes de su instalación y desmantelamiento;
e)
los premios simbólicos de hasta 3 000 EUR por premio y por ganador de un concurso.
5. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes en el caso de las publicaciones destinadas a sensibilizar al público en general sobre los productos agrícolas:
a)
los costes de publicaciones en medios impresos y electrónicos, sitios web y anuncios en medios electrónicos, radio o televisión, destinados a presentar información factual sobre los beneficiarios de una región determinada o que producen un producto agrícola determinado, siempre que la información sea neutra y que todos los beneficiarios interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación;
b)
los costes de difusión de conocimientos científicos e información objetiva sobre:
i)
regímenes de calidad a los que se hace referencia en el artículo 20, apartado 2, abiertos a productos agrícolas procedentes de otros Estados miembros y terceros países,
ii)
productos agrícolas genéricos y sus beneficios nutricionales y las recomendaciones de uso de los mismos.
6. Las ayudas se concederán en una de las siguientes formas:
a)
en especie;
b)
sobre la base del reembolso de los costes reales contraídos por el beneficiario;
c)
por lo que se refiere a las ayudas destinadas a premios simbólicos, también en efectivo.
Cuando las ayudas se concedan en especie adoptarán la forma de un servicio subvencionado.
Las medidas de promoción podrán ser llevadas a cabo por agrupaciones de productores u otras organizaciones, independientemente de su tamaño.
Las ayudas destinadas a premios simbólicos a la que se hace referencia en el apartado 4, letra e), únicamente se abonarán al prestador de las medidas de promoción si el premio ha sido realmente concedido y previa presentación de una prueba de la concesión.
7. Podrán optar a las medidas de promoción todas las empresas subvencionables de la zona en cuestión sobre la base de condiciones definidas objetivamente.
Cuando la prestación de los servicios de asesoramiento corra a cargo de agrupaciones y organizaciones de productores, la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones no será una condición para la participación. Cualquier contribución de los no afiliados a los costes administrativos de la agrupación o la organización de que se trate estará limitada a los costes de prestación de las medidas de promoción.
8. La intensidad de ayuda se limitará al 100 % de los costes subvencionables.
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