Art. 22 · Ayudas destinadas a servicios de asesoramiento

Art. 22

Ayudas destinadas a servicios de asesoramiento

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 22 Ayudas destinadas a servicios de asesoramiento 1.   Las ayudas destinadas a servicios de asesoramiento serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación de su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento. 2.   Las ayudas tendrán como finalidad asistir a las empresas activas en el sector agrícola y a los jóvenes agricultores para que se beneficien del uso de servicios de asesoramiento. Los Estados miembros garantizarán que las acciones financiadas con arreglo al presente artículo son coherentes con la descripción del sistema de conocimientos e innovación agrícolas (SCIA) previsto en el plan estratégico de la PAC. 3.   El asesoramiento estará vinculado como mínimo a un objetivo específico contemplado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115, y abarcará al menos uno de los siguientes aspectos: a) las obligaciones derivadas de los requisitos legales de gestión y las normas BCAM establecidas en virtud de la sección 2, del capítulo I del título III, del Reglamento (UE) 2021/2115; b) los requisitos establecidos por los Estados miembros para la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, la Directiva 92/43/CEE, la Directiva 2009/147/CE, la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (36), la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo (37), el Reglamento (UE) 2016/2031, el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (38), el artículo 55 de Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (39) y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (40); c) las prácticas agrícolas que impiden el desarrollo de la resistencia a los antimicrobianos a que se refiere la Comunicación Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos (41); d) la gestión y prevención de riesgos; e) la modernización, el refuerzo de la competitividad, la integración sectorial, la orientación al mercado y la promoción del espíritu empresarial y de la innovación, en particular para preparar y ejecutar proyectos de grupos operativos de la AEI; f) las tecnologías digitales en la agricultura a que se refiere el artículo 114, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115; g) la gestión sostenible de los nutrientes, incluido el uso, a más tardar a partir de 2024, de la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a que se refiere el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115; h) las condiciones de empleo y las obligaciones de los empleadores, así como la salud y la seguridad en el trabajo y la asistencia social en las comunidades agrícolas; i) la producción sostenible de piensos, la evaluación de piensos en términos de contenido de nutrientes y valores forrajeros, documentación, planificación y control de la alimentación de los animales de granja en función de las necesidades. 4.   El asesoramiento también podrá abarcar cuestiones, distintas de las mencionadas en el apartado 3, relacionadas con el rendimiento económico y medioambiental de la explotación agrícola, por ejemplo, aspectos de competitividad. Esto puede incluir asesoramiento para el desarrollo de cadenas de distribución cortas, agricultura ecológica, el ahorro de energía sostenible, eficiencia energética y la producción y el uso de energías renovables para la agricultura, el aumento de la biodiversidad o el rendimiento en materia de biodiversidad y los aspectos sanitarios de la cría de animales. 5.   Las ayudas adoptarán la forma de un servicio subvencionado. 6.   Los organismos seleccionados para prestar servicios de asesoramiento dispondrán de recursos adecuados en términos de personal cualificado y de experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento en los ámbitos en los que presten servicio. Las agrupaciones de productores u otras organizaciones, independientemente de su tamaño, podrán prestar el servicio de asesoramiento. Los Estados miembros velarán por que el prestador de servicios sea imparcial y no tenga conflicto de intereses. 7.   Podrán acceder a las ayudas todas las empresas beneficiarias activas en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Cuando la prestación de los servicios de asesoramiento corra a cargo de agrupaciones y organizaciones de productores, la afiliación a esas agrupaciones u organizaciones no será una condición para tener acceso al servicio. Cualquier contribución de los no afiliados a los costes administrativos de estas agrupaciones u organizaciones se limitará al coste de la prestación del servicio de asesoramiento. 8.   El importe de las ayudas se limitará al 100 % de los costes subvencionables hasta un máximo de 25 000 EUR (excepto los contemplados en el apartado 4) por período de tres años, en el caso del asesoramiento ofrecido por un prestador de servicios a un único beneficiario que se dedique a la producción agrícola primaria. 9.   El importe de las ayudas se limitará al 100 % de los costes subvencionables hasta un máximo de 200 000 EUR (excepto los contemplados en el apartado 4) por un período de tres años, en el caso del asesoramiento ofrecido por un prestador de servicios a un único beneficiario que se dedique a la transformación y comercialización de productos agrícolas.
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