Art. 20 · Ayudas destinadas a la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad

Art. 20

Ayudas destinadas a la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 20 Ayudas destinadas a la participación de productores de productos agrícolas en regímenes de calidad 1.   Las siguientes categorías de ayudas a los productores de productos agrícolas y a sus agrupaciones serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3: a) ayudas destinadas a participar por primera vez en regímenes de calidad, si cumplen las condiciones de los apartados 2 a 6 del presente artículo y del capítulo I; b) ayudas destinadas a cubrir los costes de las medidas de control obligatorias en relación con los regímenes de calidad llevadas a cabo con arreglo a la normativa de la Unión o nacional por o en nombre de la autoridad competente, si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2, 4, 6, 7 y 8 del presente artículo y en el capítulo I; c) ayudas destinadas a cubrir los costes de las actividades de estudio de mercado, concepción y creación de productos y para la preparación de solicitudes para el reconocimiento de los regímenes de calidad, si cumplen las condiciones establecidas en los apartados 2, 6, 7 y 8 del presente artículo y en el capítulo I. 2.   Las ayudas contempladas en el apartado 1 se concederán a los siguientes regímenes de calidad: a) los regímenes de calidad establecidos en virtud de: i) la parte II, título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que atañe al vino, ii) el Reglamento (UE) n.o 1151/2012, iii) el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo (32), iv) el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo (33), v) el Reglamento (UE) n.o 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (34); b) los regímenes de calidad, incluidos los regímenes de certificación de explotaciones agrícolas, de los productos agrícolas que, según hayan reconocido los Estados miembros, cumplen los criterios siguientes: i) la especificidad del producto final elaborado de conformidad con tales regímenes de calidad debe derivarse de obligaciones precisas que garanticen lo siguiente: — las características específicas del producto, — los métodos específicos de explotación o producción, — la calidad del producto final que supera de forma significativa las normas en materia de productos comerciales en lo que atañe a los aspectos sanitarios, zoosanitarios y fitosanitarios, al bienestar animal y a la protección del medio ambiente, ii) que el régimen de calidad esté abierto a todos los productores, iii) que los regímenes de calidad establezcan pliegos de condiciones vinculantes y su cumplimiento sea comprobado por las autoridades públicas o por un organismo independiente de control, iv) los regímenes de calidad deben ser transparentes y garantizar la plena trazabilidad de los productos agrícolas; c) regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas que, según hayan reconocido los Estados miembros de que se trate, cumplen los requisitos establecidos en la Comunicación de la Comisión – Directrices de la UE sobre las mejores prácticas aplicables a los regímenes voluntarios de certificación de productos agrícolas y alimenticios (35). 3.   Las ayudas contempladas en el apartado 1, letra a), se concederán a los productores de productos agrícolas en forma de un incentivo anual, cuyo nivel se determinará en función del nivel de los costes fijos ocasionados por la participación en los regímenes de calidad. 4.   Las ayudas contempladas en el apartado 1, letras a) y b), no se concederán para el coste de los controles realizados por el propio beneficiario, ni en aquellos casos en que la legislación de la Unión disponga que el coste de los controles debe correr a cuenta de los productores de productos agrícolas y sus agrupaciones, sin especificar la cuantía real de los gastos. 5.   Las ayudas mencionadas en el apartado 1, letra a) se concederán durante un período máximo de siete años. 6.   Podrán acceder a las ayudas todas las empresas beneficiarias activas en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. 7.   Las ayudas contempladas en el apartado 1, letras b) y c), no podrán consistir en pagos directos a los beneficiarios. Se abonará al organismo responsable de las medidas de control, al proveedor de investigación o al prestador del asesoramiento. 8.   Las ayudas contempladas en el apartado 1, letras b) y c), se limitarán al 100 % de los costes reales efectuados.
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