Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «ayuda ad hoc»: la ayuda que no se concede sobre la base de un régimen de ayudas; 2) «fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural»: las condiciones meteorológicas desfavorables, como heladas, tormentas y granizo, hielo, lluvias torrenciales o persistentes o sequías graves, que destruyen, en el caso de la agricultura, más del 30 % de la producción media calculada sobre la base del período trienal o cuatrienal anterior o de una media trienal basada en los períodos de cinco u ocho años anteriores, excluidos los valores más alto y más bajo; en el caso de la silvicultura, más del 20 % del potencial forestal; 3) «asesoramiento»: un asesoramiento completo prestado en el marco de un único y mismo contrato; 4) «actividad agrícola»: una actividad según determine un Estado miembro en su plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115; 5) «superficie agrícola»: una superficie según determine un Estado miembro en su plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2115; 6) «explotación agrícola»: una unidad compuesta por terrenos, locales e instalaciones utilizados para la producción agrícola primaria; 7) «producto agrícola»: los productos que figuran en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (20); 8) «sector agrícola»: todas las empresas dedicadas a la producción agrícola primaria, transformación y comercialización de productos agrícolas; 9) «sistemas agroforestales»: los sistemas de utilización de las tierras que combinan la explotación forestal y la agricultura en las mismas tierras; 10) «ayuda»: toda medida que cumpla todos los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, del Tratado; 11) «ayuda concedida en el marco de un plan estratégico de la PAC»: el apoyo concedido de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2115 ya sea como ayuda cofinanciada por el Feader, o como financiación nacional complementaria de dicha ayuda cofinanciada; 12) «intensidad de ayuda»: el importe bruto de ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas; 13) «régimen de ayudas»: todo dispositivo con arreglo al cual pueden concederse ayudas individuales a las empresas definidas en un acto de forma genérica y abstracta, sin necesidad de medidas de aplicación adicionales, y todo dispositivo con arreglo al cual pueden concederse ayudas, no vinculadas a un proyecto específico, a una o varias empresas por un período indefinido o por un importe ilimitado; 14) «plena competencia»: condiciones de la transacción entre las partes contratantes que no difieren de las que se estipularían entre empresas independientes y sin elemento alguno de colusión. Toda operación derivada de un procedimiento abierto, transparente e incondicional se considerará conforme con el principio de plena competencia; 15) «medidas de bioseguridad»: conjunto de medidas físicas y de gestión destinadas a reducir el riesgo de introducción, desarrollo y propagación de enfermedades hacia, desde y en el seno de: a) una población animal; b) un establecimiento, zona, compartimento, medio de transporte o cualquier otra instalación, local o lugar; 16) «libro genealógico»: el libro a que se hace referencia en el artículo 2, apartado 12, del Reglamento (UE) n.o 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo (21); 17) «plan estratégico de la PAC»: el plan estratégico de la PAC a que se refiere el artículo 1, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2115; 18) «obras capitalizadas»: obras, realizadas por el agricultor personalmente o por sus trabajadores, que crean un activo; 19) «regímenes de captura de dióxido de carbono en suelos agrícolas»: regímenes de ayudas relativos a las prácticas de gestión de la tierra que den lugar a un aumento del almacenamiento de carbono en la biomasa viva, la materia orgánica muerta y los suelos mediante el incremento de la captura de carbono o la reducción de la liberación de carbono a la atmósfera; 20) «catástrofe»: un suceso imprevisto de índole biótica o abiótica causado por la actividad humana que ocasiona trastornos importantes en las estructuras forestales y acaba generando daños económicos importantes en el sector forestal; 21) «fecha de concesión de la ayuda»: la fecha en que se otorgue al beneficiario el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen legal nacional aplicable; 22) «medidas de control y erradicación»: medidas relativas a enfermedades animales respecto de las cuales una autoridad competente del Estado miembro haya reconocido oficialmente un brote, o relativas a plagas vegetales o especies exóticas invasoras cuya presencia haya sido oficialmente reconocida por una autoridad competente; 23) «plan de evaluación»: un documento que abarca uno o varios regímenes de ayudas y que contiene al menos los siguientes aspectos: los objetivos que se han de evaluar, las preguntas de la evaluación, los indicadores de resultados, el método previsto para llevar a cabo la evaluación, los requisitos en materia de recogida de datos, el calendario propuesto de la evaluación, incluida la fecha de presentación de los informes intermedio y final de evaluación, la descripción del organismo independiente que llevará a cabo la evaluación o los criterios que se utilizarán para su selección, y las modalidades para hacer pública la evaluación; 24) «ganado muerto»: animales que hayan sido sacrificados mediante eutanasia, con o sin diagnóstico definitivo, o que hayan muerto, incluidos los nacidos muertos y los nonatos, en una explotación o cualquier otro local o durante su transporte, pero que no hayan sido sacrificados para el consumo humano; 25) «árboles de crecimiento rápido»: un bosque de ciclo corto, cuyo tiempo mínimo antes de la tala no puede ser inferior a ocho años y el tiempo máximo antes de la tala no puede ser superior a veinte años; 26) «régimen fiscal sucesor»: un régimen de ayudas en forma de ventajas fiscales que constituya una versión modificada de un régimen existente anteriormente en forma de ventajas fiscales y que lo sustituya; 27) «costes fijos derivados de la participación en un régimen de calidad»: los costes ocasionados por la inscripción en un régimen de calidad subvencionado y la cuota anual de participación en dicho régimen de calidad, incluido, en su caso, el coste de los controles necesarios para comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del régimen de calidad; 28) «biocombustible procedente de cultivos alimentarios»: un biocombustible producido a partir de cultivos alimentarios y forrajeros, tal y como se define en la Directiva (UE) 2018/2001; 29) «productos alimenticios»: productos alimenticios que no son productos agrícolas y que figuran enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (22); 30) «equivalente de subvención bruto»: el importe de la ayuda si esta se hubiese proporcionado en forma de subvención al beneficiario, antes de cualquier deducción fiscal o de otras cargas; 31) «ayuda individual»: a) una ayuda ad hoc; b) una ayuda concedida a beneficiarios individuales sobre la base de un régimen de ayudas; 32) «activos inmateriales»: activos que no tienen una materialización física o financiera, como las patentes, las licencias, los conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual; 33) «inversiones para cumplir una norma de la Unión»: inversiones realizadas para cumplir una norma de la Unión tras la finalización del período transitorio previsto en la legislación de la Unión; 34) «gran empresa»: toda empresa que no cumple los criterios establecidos en el anexo I; 35) «comercialización de productos agrícolas»: la tenencia o exhibición con destino a la venta, la oferta para la venta, la entrega o cualquier otra forma de presentación en el mercado, con excepción de la primera venta por parte de un agricultor a intermediarios o transformadores y de toda actividad de preparación de un producto para dicha primera venta; la venta por parte de un agricultor a los consumidores finales se considerará comercialización de productos agrícolas si se lleva a cabo en locales o instalaciones independientes reservados a tal fin; 36) «fondo mutual»: un régimen acreditado por un Estado miembro de conformidad con su Derecho nacional que permite a los agricultores afiliados asegurarse y mediante el cual se efectúan pagos compensatorios a los agricultores que sufren pérdidas económicas; 37) «zonas Natura 2000»: las zonas agrícolas o forestales especiales definidas en el artículo 3 de la Directiva 92/43/CEE y el artículo 3 de la Directiva 2009/147/CE; 38) «desastres naturales»: terremotos, avalanchas, corrimientos de tierras e inundaciones, tornados, huracanes, erupciones volcánicas e incendios forestales de origen natural; 39) «inversión no productiva»: inversión que no da lugar a un incremento importante del valor o de la rentabilidad de la explotación; 40) «operaciones previas a la transformación industrial»: la tala, el despiece, el descortezado, el tronzado, el almacenamiento, la aplicación de tratamientos protectores y el secado de la madera, así como todas las demás operaciones previas al aserrado industrial de la madera en una serrería; así como la serrería con una capacidad máxima anual de 20 000 m3 de madera en rollo para aserrado; 41) «otros fenómenos climáticos adversos»: condiciones meteorológicas desfavorables que no entran en la definición de fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural; 42) «regiones ultraperiféricas»: las regiones contempladas en el artículo 349, párrafo primero, del Tratado; 43) «plaga vegetal»: cualquier especie, cepa o biotipo de una planta, animal o agente patógeno perjudicial para las plantas o los productos vegetales; 44) «producción agrícola primaria»: la producción de productos derivados de la agricultura y de la ganadería, enumerados en el anexo I del Tratado, sin llevar a cabo ninguna otra operación que modifique la naturaleza de dichos productos; 45) «transformación de productos agrícolas»: operación efectuada sobre un producto agrícola cuyo resultado sea también un producto agrícola, exceptuando las actividades realizadas en la explotación que sean necesarias para preparar un producto animal o vegetal para la primera venta; 46) «agrupación u organización de productores»: agrupación u organización creada con uno de los fines siguientes: a) adaptar la producción y el rendimiento de los productores que sean miembros de dicha agrupación u organización de productores a las exigencias del mercado; b) comercializar conjuntamente los productos, incluidas la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas; c) establecer normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y a la disponibilidad; d) otras actividades que puedan llevar a cabo agrupaciones u organizaciones de productores, como el desarrollo de capacidades empresariales y de comercialización, la organización y facilitación de procesos de innovación, la gestión conjunta de las tierras de los miembros, el uso de prácticas de cultivo y técnicas de producción respetuosas con el medio ambiente, así como de prácticas y técnicas respetuosas con el bienestar de los animales; 47) «animal protegido»: cualquier animal protegido por la legislación nacional o de la Unión, incluidas especies animales para las que la legislación nacional establece normas específicas para preservar la población; 48) «mapa de ayudas regionales»: la lista de las zonas designadas por un Estado miembro con arreglo a las condiciones establecidas en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (23) y aprobadas por la Comisión; 49) «anticipo reembolsable»: todo préstamo destinado a un proyecto, abonado en uno o varios plazos, y cuyas condiciones de reembolso dependan del resultado del proyecto; 50) «organismo de investigación y difusión de conocimientos»: toda entidad, independientemente de su personalidad jurídica o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; 51) «islas menores del mar Egeo»: las islas menores a las que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (24); 52) «pymes» o «microempresas y pequeñas y medianas empresas»: empresas que cumplen los criterios establecidos en el anexo I; 53) «inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad»: la fecha en que se produzca en primer lugar bien el inicio de las actividades o los trabajos de construcción en relación con la inversión, bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o el empleo de servicios, bien otro compromiso que haga el proyecto o la actividad irreversible; la adquisición de terrenos y los trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios de viabilidad, no se consideran el inicio de los trabajos del proyecto o de la actividad; 54) «servicios subvencionados»: una forma de ayuda en la que la ayuda se concede al beneficiario final indirectamente, en especie, y se paga al prestador del servicio o de la actividad en cuestión; 55) «activos materiales»: activos consistentes en terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos; 56) «coste de transacción»: cualquier coste adicional derivado del cumplimiento de un compromiso, pero que no puede imputarse directamente a su ejecución o no está incluido en los costes o las rentas no percibidas compensados directamente; y que pueden calcularse con arreglo a un coste estándar; 57) «costes de las pruebas de detección de la encefalopatía espongiforme transmisible (EET) y la encefalopatía espongiforme bovina (EEB)»: todos los costes, incluidos los de los kits de prueba y los de obtención, transporte, análisis, almacenamiento y destrucción de las muestras necesarias para el muestreo y las pruebas de laboratorio contempladas en el capítulo C del anexo X del Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (25); 58) «árboles forestales de cultivo corto»: especies arbóreas del código NC 06 02 9041 que serán determinadas por los Estados miembros, que están compuestas de cultivos leñosos perennes, cuyas raíces o tocones permanecen en el suelo después de la cosecha y de los cuales surgen nuevos vástagos en la estación siguiente y con un ciclo máximo de cosecha que será fijado por los Estados miembros; 59) «empresa en crisis»: una empresa que cumple los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) n.o 651/2014; 60) «normas de la Unión»: las normas obligatorias recogidas en la legislación de la Unión en las que se establecen los niveles que deben alcanzar las empresas individuales, en particular en lo referente a medio ambiente, higiene y bienestar animal; no obstante, las normas u objetivos establecidos a escala de la Unión que sean vinculantes para los Estados miembros, pero no para las empresas individuales, no se considerarán normas de la Unión; 61) «joven agricultor»: un agricultor según determine un Estado miembro en su plan estratégico de la PAC de conformidad con el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:2472:oj#art-2