Art. 19
Ayudas destinadas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector agrícola
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 19
Ayudas destinadas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores del sector agrícola
1. Las ayudas destinadas a la creación de agrupaciones y organizaciones de productores serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones establecidas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento.
2. Únicamente podrán beneficiarse de las ayudas las agrupaciones u organizaciones de productores que hayan sido reconocidas oficialmente por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.
3. Los Estados miembros ajustarán las ayudas exentas en virtud del presente artículo para tener en cuenta cualquier modificación de los reglamentos que rigen la organización común de mercados de los productos agrícolas.
4. Las ayudas no se concederán a:
a)
organizaciones de productores, entidades u organismos, tales como empresas o cooperativas, cuyo objetivo sea la gestión de una o varias explotaciones agrícolas y que, por lo tanto, sean realmente productores únicos;
b)
asociaciones agrarias que realicen tareas como la asistencia mutua o los servicios de sustitución y gestión agrarios, en las explotaciones de los afiliados, sin intervenir en la adaptación conjunta de la oferta al mercado;
c)
agrupaciones, organizaciones o asociaciones de productores cuyos objetivos sean incompatibles con el artículo 152, apartado 1, letra c), el artículo 152, apartado 3, o el artículo 156 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
5. Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes:
a)
los costes de alquiler de locales adecuados;
b)
la adquisición de material de oficina;
c)
los gastos del personal administrativo;
d)
los costes generales y los gastos legales y administrativos;
e)
la adquisición de equipos informáticos y los costes de adquisición o uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares.
En caso de que se compren locales, los costes subvencionables correspondientes se limitarán a los del alquiler a precios de mercado.
6. Las ayudas consistirán en una cantidad fija que se abonará en tramos anuales durante los cinco primeros años desde la fecha en que la autoridad competente del Estado miembro en cuestión reconozca oficialmente la agrupación u organización de productores.
Los Estados miembros únicamente abonarán el último tramo tras haber comprobado la correcta ejecución de la medida.
7. Las ayudas se limitarán al 10 % de la producción anual comercializada de la agrupación u organización de productores.
8. Las ayudas se limitarán a 100 000 EUR por año. Las ayudas serán decrecientes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:2472:oj#art-19