Art. 18
Ayudas iniciales destinadas a jóvenes agricultores y ayudas iniciales destinadas a actividades agrícolas
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 18
Ayudas iniciales destinadas a jóvenes agricultores y ayudas iniciales destinadas a actividades agrícolas
1. Las ayudas iniciales destinadas a los jóvenes agricultores y las ayudas iniciales destinadas a actividades agrícolas serán compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones establecidas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento.
2. Las ayudas cubrirán la puesta en marcha de empresas rurales para actividades agrícolas y la diversificación de la renta de la unidad familiar de las explotaciones en otras actividades agrícolas.
3. Las ayudas solo se concederán a los jóvenes agricultores en forma de microempresas y pequeñas empresas.
4. Cuando las ayudas se concedan a un joven agricultor que esté poniendo en marcha una explotación en forma de persona jurídica, el joven agricultor ejercerá un control efectivo y a largo plazo sobre la persona jurídica, en cuanto a las decisiones relativas a la gestión, los beneficios y los riesgos financieros. Cuando varias personas físicas, incluidas personas que no sean jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer ese control efectivo a largo plazo de forma individual o en colaboración con otros agricultores. Cuando una persona jurídica sea individual o conjuntamente controlada por otra persona jurídica, dichos requisitos se aplicarán a cualquier persona física que ejerza el control de esa otra persona jurídica (31).
5. Las ayudas estarán supeditadas a la presentación de un plan empresarial a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.
6. En el caso de los jóvenes agricultores, cuando el beneficiario no cumpla las condiciones del artículo 4, apartado 6, letra c), del Reglamento (UE) 2021/2115, el beneficiario tendrá derecho, no obstante, a recibir ayuda, a condición de que se comprometa a adquirir la capacitación y la competencia profesionales en un plazo de treinta y seis meses a partir de la fecha de adopción de la decisión por la que se conceden las ayudas. Este compromiso deberá incluirse en el plan empresarial.
7. Las ayudas se limitarán a 100 000 EUR por joven agricultor o por inicio de la actividad agrícola o por unidad familiar de la explotación.
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