Art. 17 · Ayudas destinadas a las inversiones relacionadas con la transformación o comercialización de productos agrícolas

Art. 17

Ayudas destinadas a las inversiones relacionadas con la transformación o comercialización de productos agrícolas

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 17 Ayudas destinadas a las inversiones relacionadas con la transformación o comercialización de productos agrícolas 1.   Las ayudas destinadas a las inversiones relacionadas con la transformación o comercialización de productos agrícolas serán compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado y estarán exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108, apartado 3, si cumplen las condiciones del presente artículo y del capítulo I del presente Reglamento. 2.   La inversión afectará a activos materiales o inmateriales relacionados con la transformación o la comercialización de productos agrícolas. 3.   Las inversiones relacionadas con la producción de biocombustibles producidos a partir de cultivos alimentarios no serán subvencionables en virtud del presente artículo. 4.   En el caso de las inversiones que requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, las ayudas estarán subordinadas a que tal evaluación haya sido realizada y que la autorización de ejecución para el proyecto de inversión de que se trate haya sido concedida antes de la fecha de concesión de la ayuda individual. 5.   Las ayudas cubrirán los costes subvencionables siguientes: a) los costes de construcción, adquisición, incluido el arrendamiento financiero, o la mejora de bienes inmuebles, incluidas las inversiones en cableado pasivo interno o cableado estructurado para redes de datos y, en caso necesario, la parte auxiliar de la red pasiva en la propiedad privada en el exterior del edificio, mientras que la compra de terrenos solo será subvencionable hasta un máximo del 10 % de los costes subvencionables totales de la operación de que se trate; b) la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto; c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad; los estudios de viabilidad seguirán siendo gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo al resultado de dichos estudios, no se efectúen gastos de los contemplados en las letras a) y b); d) la adquisición, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas. 6.   Los costes, distintos de los contemplados en el apartado 5, letras a) y b), relacionados con contratos de arrendamiento financiero tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro no se considerarán costes subvencionables. 7.   El capital de explotación no se considerará un coste subvencionable. 8.   El cableado o cableado para redes de datos fuera de la propiedad privada no se considerará un coste subvencionable. 9.   No se podrán conceder ayudas destinadas a las inversiones que tengan como fin cumplir normas de la Unión vigentes. 10.   Las ayudas contempladas en el apartado 1 no se concederán en caso de que vulneren cualesquiera prohibiciones o restricciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, incluso cuando esas prohibiciones y restricciones se refieran únicamente a las ayudas de la Unión previstas en dicho Reglamento. 11.   La intensidad de las ayudas no excederá del 65 %, excepto en los casos indicados en el apartado 12. 12.   La intensidad de ayuda podrá incrementarse hasta un máximo del 80 % para las siguientes inversiones: a) inversiones relacionadas con uno o varios de los objetivos medioambientales y climáticos específicos a que se refiere el artículo 14, apartado 3, letras e), f) y g), o con una mejora del bienestar animal; b) inversiones realizadas por jóvenes agricultores; c) inversiones en las regiones ultraperiféricas o en las islas menores del mar Egeo.
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