Art. 13 · Seguimiento

Art. 13

Seguimiento

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 13 Seguimiento Los Estados miembros conservarán registros detallados de la información y la documentación justificativa necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de las ayudas ad hoc o de la última ayuda en virtud de un régimen de ayudas. El Estado miembro de que se trate facilitará a la Comisión, en un plazo de veinte días hábiles o en el plazo más amplio que pueda fijarse en la solicitud, toda la información y la documentación de apoyo que esta institución considere necesaria para controlar la aplicación del presente Reglamento.
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