Art. 12 · Evaluación

Art. 12

Evaluación

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 12 Evaluación 1.   Los regímenes de ayudas contemplados en el artículo 1, apartado 3, serán objeto de una evaluación ex post si cuentan con un presupuesto de ayudas estatales o gastos contabilizados superiores a 150 millones EUR en un año determinado o a 750 millones EUR a lo largo de su duración total —es decir, la duración combinada del régimen y cualquier régimen predecesor que cubra un objetivo y una zona geográfica similares— a partir del 1 de enero de 2023. Habida cuenta de los objetivos de la evaluación y con el fin de no imponer una carga desproporcionada a los Estados miembros, las evaluaciones ex post solo serán necesarias para los regímenes de ayudas cuya duración total sea superior a tres años, a partir del 1 de enero de 2023. 2.   El requisito de evaluación ex post podrá no aplicarse a los regímenes de ayudas que sean sucesores inmediatos de un régimen que cubra un objetivo y una zona geográfica similares y que haya sido objeto de una evaluación, haya dado lugar a un informe de evaluación final con arreglo al plan de evaluación aprobado por la Comisión y no haya arrojado resultados negativos. Cuando el informe de evaluación final de un régimen no sea conforme al plan de evaluación aprobado, dicho régimen se suspenderá con efecto inmediato. Los sucesores de este régimen suspendido no podrán acogerse a la exención por categorías. 3.   La evaluación tendrá tener por objeto comprobar si se cumplen las hipótesis y condiciones para la compatibilidad del régimen, en particular la necesidad y la eficacia de la medida de ayuda a la luz de sus objetivos generales y específicos. La evaluación también valorará el impacto del régimen en la competencia y el comercio. 4.   En el caso de los regímenes de ayudas sujetos al requisito de evaluación con arreglo al apartado 1, los Estados miembros notificarán un proyecto de plan de evaluación del siguiente modo: a) en un plazo de veinte días hábiles tras la entrada en vigor del régimen, si el presupuesto de ayuda estatal del régimen supera los 150 millones EUR en un año determinado o los 750 millones EUR en todo el período de duración del régimen; b) en un plazo de treinta días hábiles a partir de un cambio importante que aumente el presupuesto del régimen a más de 150 millones EUR en un año determinado o de EUR 750 millones EUR a lo largo de todo el período de duración del régimen; c) en un plazo de treinta días hábiles a partir del registro en la contabilidad oficial de gastos superiores a 150 millones EUR en cualquier año. 5.   El proyecto de plan de evaluación se ajustará a la metodología común para la evaluación de las ayudas estatales adoptada por la Comisión. Los Estados miembros publicarán el plan de evaluación aprobado por la Comisión. 6.   La evaluación ex post será efectuada por un experto independiente de la autoridad otorgante de las ayudas basándose en el plan de evaluación. Cada evaluación incluirá al menos un informe de evaluación intermedio y otro final. Los Estados miembros publicarán ambos informes. 7.   El informe de evaluación final se presentará a la Comisión a más tardar nueve meses antes de la expiración del régimen exento. Este plazo se podrá acortar en el caso de los regímenes que activen el requisito de evaluación en sus dos últimos años de aplicación. El ámbito y las modalidades exactos de cada evaluación se indicarán en la decisión de aprobación del plan de evaluación. La notificación de toda medida de ayuda posterior con un objetivo similar describirá de qué manera se han tenido en cuenta los resultados de la evaluación.
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