Art. 11
Informes
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 11
Informes
1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión a través del sistema de notificación electrónica de la Comisión, información resumida sobre cada medida de ayuda exenta en virtud del presente Reglamento en el formato normalizado establecido en el anexo II, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor.
2. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión en formato electrónico un informe anual, tal como se contempla en el capítulo III del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión, sobre la aplicación del presente Reglamento con respecto a cada año completo o cada parte del año durante el cual se aplique el presente Reglamento.
3. El informe anual también incluirá la información relativa a lo siguiente:
a)
enfermedades animales o plagas vegetales a que se refiere el artículo 26;
b)
la información meteorológica sobre el tipo, fecha, importancia relativa y localización de fenómenos climáticos que pueden asimilarse a un desastre natural a que se refiere el artículo 25 o los desastres naturales en el sector agrícola a que se refiere el artículo 37.
4. El apartado 1 del presente artículo no se aplicará a las ayudas concedidas a los proyectos de grupos operativos de la AEI ni a los proyectos de desarrollo local participativo (DLP) a que se refieren los artículos 40 y 61.
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