Art. 4 · Ayuda disponible en el marco del Instrumento

Art. 4

Ayuda disponible en el marco del Instrumento

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 4 Ayuda disponible en el marco del Instrumento 1.   El importe máximo de la ayuda disponible en forma de préstamos en el marco del Instrumento será, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, de 18 000 000 000 EUR para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, con desembolsos posibles hasta el 31 de marzo de 2024. La ayuda estará disponible progresivamente, a medida que las garantías de los Estados miembros entren en vigor de conformidad con el artículo 5, apartado 4, sin superar en ningún caso los importes cubiertos por dichos acuerdos de garantía. No obstante, el párrafo segundo del presente apartado dejará de aplicarse y la ayuda a que se refiere el párrafo primero del presente apartado estará plenamente disponible a partir de la fecha de aplicación de una modificación del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093, o su sucesor, que establezca una garantía de los préstamos a que se refiere el párrafo primero del presente apartado en el marco del presupuesto de la Unión por encima de los límites máximos del MFP y hasta los límites máximos mencionados en el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Decisión (UE, Euratom) 2020/2053. 2.   También habrá disponibilidad de ayuda adicional en el marco del Instrumento para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, para cubrir los gastos de conformidad con el artículo 17. Esta ayuda adicional podrá estar disponible después del 31 de diciembre de 2027, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1. 3.   Los importes adicionales disponibles de conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 4, del presente Reglamento podrán aplicarse como ayuda no reembolsable cuando así lo disponga el Memorándum de Entendimiento que se celebre de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento o de conformidad con los Reglamentos (UE) 2021/947 y (CE) n.o 1257/96 para financiar medidas que consigan los objetivos mencionados en el artículo 2, apartado 2, letras b) y c), del presente Reglamento, de conformidad con las normas de dichos Reglamentos. 4.   Los importes a que se refiere el apartado 3 podrán incluir los gastos de apoyo para aplicar el Instrumento y conseguir sus objetivos, incluido el apoyo administrativo asociado a las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias a tal fin, así como los gastos en las sedes y en las Delegaciones de la Unión relativos al apoyo administrativo y de coordinación necesarios para el Instrumento y para gestionar las operaciones financiadas en el marco del Instrumento, incluidas las acciones de información y comunicación y los sistemas informáticos institucionales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2022:2463:oj#art-4