Art. 20
Informe anual
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 20
Informe anual
1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una valoración de la aplicación del capítulo I del presente Reglamento, incluida una evaluación de dicha aplicación. En dicho informe se:
a)
examinarán los progresos registrados en la aplicación de la ayuda de la Unión en el marco del Instrumento;
b)
evaluarán la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones a los que se refiere la sección 2 del capítulo I del presente Reglamento;
c)
indicará la relación entre los requisitos y las condiciones contenidos en el Memorándum de Entendimiento, la situación macrofinanciera actual de Ucrania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda en el marco del Instrumento.
2. A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post en el que se valorarán los resultados y la eficiencia de la ayuda que la Unión haya prestado en el marco del Instrumento, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.
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