Art. 15
Información al Parlamento Europeo y al Consejo
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 15
Información al Parlamento Europeo y al Consejo
La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución en relación con la ayuda de la Unión en el marco del Instrumento, en especial de los desembolsos correspondientes y de la evolución de las operaciones a las que se refiere el artículo 11, y facilitará oportunamente a ambas instituciones los documentos pertinentes. En caso de suspensión o cancelación con arreglo al artículo 13, apartado 2, informará sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo de los motivos de la suspensión o cancelación.
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