Art. 13
Reducción, suspensión y cancelación de la ayuda en el marco del Instrumento
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 13
Reducción, suspensión y cancelación de la ayuda en el marco del Instrumento
1. En caso de que las necesidades de financiación de Ucrania disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda de la Unión en el marco del Instrumento en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión podrá reducir el importe de la ayuda, suspenderla o cancelarla.
2. Si no se cumplen los requisitos del artículo 12, apartado 2, la Comisión suspenderá o cancelará el desembolso de la ayuda en el marco del Instrumento.
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