Art. 12 · Decisión sobre el desembolso de la ayuda en el marco del Instrumento

Art. 12

Decisión sobre el desembolso de la ayuda en el marco del Instrumento

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 12 Decisión sobre el desembolso de la ayuda en el marco del Instrumento 1.   Ucrania presentará una solicitud de fondos antes del desembolso de cada tramo, acompañada de un informe de conformidad con las disposiciones del Memorándum de Entendimiento. 2.   La decisión de la Comisión sobre el desembolso de los tramos estará supeditada a su evaluación de los requisitos siguientes: a) el respeto de la condición previa establecida en el artículo 8; b) el cumplimiento satisfactorio de los requisitos de información acordados en el Memorándum de Entendimiento; c) los avances satisfactorios hacia la aplicación de las condiciones políticas establecidas en el Memorándum de Entendimiento. 3.   Antes de desembolsar el importe máximo de la ayuda en el marco del Instrumento, la Comisión verificará el cumplimiento de todas las condiciones políticas establecidas en el Memorándum de Entendimiento.
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