Art. 4 · Transmisión

Art. 4

Transmisión

En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 4 Transmisión Las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán la información a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Reglamento en los formatos de intercambio de datos determinados por el coordinador, de conformidad con las siguientes especificaciones: a) los puntos de datos se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades; b) la moneda de referencia será la utilizada para la elaboración de los estados financieros consolidados.
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