Art. 4
Transmisión
En vigor desde 14 dic 2022
Artículo 4
Transmisión
Las entidades reguladas o las sociedades financieras mixtas de cartera presentarán la información a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del presente Reglamento en los formatos de intercambio de datos determinados por el coordinador, de conformidad con las siguientes especificaciones:
a)
los puntos de datos se comunicarán sin decimales y con una precisión equivalente a unidades;
b)
la moneda de referencia será la utilizada para la elaboración de los estados financieros consolidados.
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