Art. 4 · Otros casos de presentación de solicitudes de modificación del plan estratégico de la PAC

Art. 4

Otros casos de presentación de solicitudes de modificación del plan estratégico de la PAC

En vigor desde 13 dic 2022
Artículo 4 Otros casos de presentación de solicitudes de modificación del plan estratégico de la PAC 1.   Las solicitudes de modificación del plan estratégico de la PAC no se contabilizarán en el número máximo de solicitudes contemplado en el artículo 119, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2115 si atañen a los casos siguientes: a) cambios debidos a medidas de emergencia necesarias para hacer frente a desastres naturales, catástrofes o fenómenos climáticos adversos reconocidos oficialmente como tales por la autoridad pública nacional competente, o modificaciones debidas a un cambio significativo y repentino de la coyuntura socioeconómica del Estado miembro; b) cambios necesarios motivados por cambios de la legislación de la Unión, distintos de los contemplados en el artículo 120 del Reglamento (UE) 2021/2115, o cambios necesarios motivados por resoluciones de los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea; c) cambios motivados por medidas excepcionales adoptadas en virtud de los artículos 219, 220 o 221 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5); d) cambios necesarios debidos a la introducción de instrumentos financieros contemplados en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) o sus modificaciones; e) cambios debidos a una liberación automática respecto de los planes estratégicos de la PAC a que se refiere el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/2116, o f) cambios relacionados con las intervenciones previstas en el título III, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115 a que se refiere el artículo 119, apartado 9, de dicho Reglamento. 2.   La solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC en el caso contemplado en el apartado 1, letra e), deberá presentarse a más tardar el 30 de junio de cada año civil. 3.   Las solicitudes de modificación que combinen cambios en los casos a que se refiere el apartado 1 con otros cambios del plan estratégico de la PAC se contabilizarán en el número máximo de solicitudes de modificación establecido en el artículo 119, apartado 7, del Reglamento (UE) 2021/2115.
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