Art. 3
Plazos para la presentación de solicitudes de modificación del plan estratégico de la PAC
En vigor desde 13 dic 2022
Artículo 3
Plazos para la presentación de solicitudes de modificación del plan estratégico de la PAC
1. El plazo de tres meses a que se refiere el artículo 119, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/2115 se suspenderá desde la fecha en que se hayan notificado al Estado miembro las observaciones de la Comisión sobre la solicitud de modificación hasta la fecha en que se presente una nueva versión del plan estratégico de la PAC a través del sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021» en la que el Estado miembro haya tenido debidamente en cuenta todas las observaciones de la Comisión.
2. Las solicitudes de modificación relativas a los tipos de intervenciones contempladas en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/2115 deberán presentarse a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2028.
3. Las solicitudes de modificación relativas a los tipos de intervenciones contempladas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2021/2115 deberán presentarse a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2029.
4. Las solicitudes de modificación relativas a las transferencias contempladas en el artículo 17, apartado 5, el artículo 88, apartado 7, y el artículo 103 del Reglamento (UE) 2021/2115 deberán presentarse a la Comisión en el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de mayo de 2025.
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