Art. 2 · Normas relativas al procedimiento de presentación de solicitudes de modificación del plan estratégico de la PAC y a las notificaciones de modificaciones a que se refiere el artículo 119, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/2115

Art. 2

Normas relativas al procedimiento de presentación de solicitudes de modificación del plan estratégico de la PAC y a las notificaciones de modificaciones a que se refiere el artículo 119, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/2115

En vigor desde 13 dic 2022
Artículo 2 Normas relativas al procedimiento de presentación de solicitudes de modificación del plan estratégico de la PAC y a las notificaciones de modificaciones a que se refiere el artículo 119, apartado 9, del Reglamento (UE) 2021/2115 1.   Además de los elementos a que se refiere el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115, la solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC indicará uno o varios tipos de modificación, de entre los tipos de modificación que figuran en el anexo del presente Reglamento, y contendrá la siguiente información con respecto a cada uno de los cambios del plan estratégico de la PAC propuestos: a) las razones que justifican el cambio; b) los efectos previstos del cambio; c) la incidencia del cambio en las metas e indicadores; d) la incidencia del cambio en el plan financiero. 2.   La solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC podrá contener una o varias propuestas de cambios de dicho plan. 3.   La solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC deberá presentarse mediante el sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021» a que se refiere el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2289. La información contemplada en el apartado 1 del presente artículo y en el artículo 119, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 será codificada por el Estado miembro en la sección correspondiente del sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021» para cada propuesta de cambio por separado. 4.   Los Estados miembros solo podrán presentar una solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC a la vez. Los Estados miembros únicamente podrán presentar una nueva solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC tras haber retirado la solicitud anterior o una vez que la Comisión le haya notificado su decisión relativa a la anterior solicitud de modificación a que se refiere el artículo 119, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/2115. 5.   Cuando un Estado miembro retire una solicitud de modificación del plan estratégico de la PAC, solo podrá presentar una nueva solicitud de modificación una vez que la Comisión haya reconocido la retirada de la solicitud anterior a través del sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021». 6.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión los cambios relativos a las intervenciones previstas en el título III, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2115 a que se refiere el artículo 119, apartado 9, de dicho Reglamento, a través del sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021». La notificación incluirá: a) el objeto de los cambios; b) una justificación que confirme que el cambio no afecta a las metas a que se refiere el artículo 109, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2021/2115; c) la fecha en que surtirá efecto el cambio en el Estado miembro. 7.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión el resultado de la evaluación a que se refiere el artículo 120 del Reglamento (UE) 2021/2115 mediante el sistema de intercambio electrónico de datos «SFC2021». Si, como resultado de la evaluación establecida en dicho artículo, el Estado miembro presenta una solicitud de modificación de su plan estratégico de la PAC, facilitará, como parte de la justificación de dicha solicitud de modificación, una referencia a la notificación y una explicación de la relación entre el resultado de la evaluación y los cambios del plan estratégico de la PAC propuestos.
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