Art. 7
Auditoría y verificación
En vigor desde 13 dic 2022
Artículo 7
Auditoría y verificación
1. Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que los agentes económicos:
a)
presenten información fiable que justifique sus alegaciones de sostenibilidad y demuestre que se han cumplido debidamente los requisitos establecidos en los artículos 3 a 6, y faciliten, si así se les solicita, los datos detallados que se utilizaron para recopilar dicha información; Si se aportan otras pruebas para demostrar el cumplimiento de los criterios de aprovechamiento y UTCUTS, dichas pruebas deberán presentar un elevado nivel de fiabilidad y verificabilidad;
b)
utilicen el sistema de balance de masas a que se refiere el artículo 30, apartado 1, de la Directiva (UE) 2018/2001;
c)
establezcan un nivel adecuado de auditorías independientes de terceros sobre la información presentada, excepto en lo que se refiere al cumplimiento a nivel nacional y subnacional de los criterios de aprovechamiento y UTCUTS, para los que podrá facilitarse una auditoría de primera parte o una auditoría de segunda parte hasta el primer punto de acopio de la biomasa forestal;
d)
garanticen un nivel adecuado de transparencia, teniendo en cuenta la necesidad de un control público del enfoque de auditoría;
e)
aporten pruebas de que las auditorías pertinentes se llevan a cabo regularmente, por ejemplo mediante inspecciones periódicas, cuando proceda.
2. Los Estados miembros adoptarán medidas para garantizar que las auditorías a que se refiere el párrafo primero, letra c), evalúen la frecuencia y la metodología del muestreo y la rigurosidad de los datos, y comprueben que la información presentada por los agentes económicos es exacta, fiable y está protegida contra el fraude.
3. Los agentes económicos podrán hacer uso de los regímenes nacionales o los regímenes internacionales voluntarios reconocidos por la Comisión con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001 para demostrar el cumplimiento de los criterios establecidos en los artículos 3 a 6 del presente Reglamento.
4. Las auditorías de grupo podrán realizarse en las condiciones establecidas en el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996, a fin de contribuir a aliviar la carga administrativa, en particular para los pequeños agentes económicos.
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