Art. 6 · Evaluación del cumplimiento de los criterios UTCUTS a nivel de la zona de aprovisionamiento forestal

Art. 6

Evaluación del cumplimiento de los criterios UTCUTS a nivel de la zona de aprovisionamiento forestal

En vigor desde 13 dic 2022
Artículo 6 Evaluación del cumplimiento de los criterios UTCUTS a nivel de la zona de aprovisionamiento forestal Cuando no se disponga de pruebas del cumplimiento de los criterios UTCUTS a nivel nacional, los Estados miembros exigirán a los agentes económicos que faciliten información auditada que confirme la existencia y la aplicación de sistemas de gestión a nivel de la zona de aprovisionamiento forestal, a fin de garantizar que los niveles de las reservas y los sumideros de carbono de los bosques se conserven o refuercen a largo plazo. A tal fin, los agentes económicos aportarán pruebas exactas, actualizadas y verificables en relación con los requisitos siguientes: a) determinar los límites espaciales de la zona de aprovisionamiento en relación con la cual deba demostrarse el cumplimiento, por ejemplo, mediante coordenadas geográficas o parcelas, incluidas las masas o las extensiones de tierra, y detectar los almacenes de carbono pertinentes de los bosques, incluida la biomasa aérea, la biomasa subterránea, la cubierta muerta, la madera muerta y el carbono orgánico del suelo; b) calcular la media de las reservas y los sumideros de carbono de los bosques durante un período de referencia histórico con el fin de establecer un índice de referencia para comparar la conservación o el refuerzo de las reservas y los sumideros de carbono de los bosques de una zona de aprovisionamiento. Los agentes económicos utilizarán el período de referencia 2000-2009, u otro período de duración similar lo más próximo posible a 2000-2009, para facilitar el uso de los datos de inventarios forestales o mitigar el impacto de las perturbaciones naturales u otros fenómenos extremos, y justificarán debidamente la elección de su período de referencia. El agente económico estimará individualmente los valores de referencia de todos los almacenes de carbono pertinentes detectados con arreglo a la letra a); c) describir el escenario de las prácticas de gestión forestal previstas en una zona de aprovisionamiento durante un período establecido a largo plazo que abarque al menos treinta años tras el acto de aprovechamiento del que procede la biomasa. Este escenario se basará en las prácticas de gestión forestal en una zona de aprovisionamiento documentada para el período histórico de referencia, en los planes de gestión forestal existentes o en otras pruebas verificables; d) estimar las reservas y los sumideros de carbono medios de la zona de aprovisionamiento a lo largo del período establecido a largo plazo, que cubrirá al menos treinta años, según la tasa de crecimiento forestal, tras el aprovechamiento de la biomasa forestal. A fin de garantizar la comparabilidad con el período de referencia histórico, tales estimaciones utilizarán los mismos almacenes de carbono, datos y métodos que los mencionados en las letras a) y b). Cuando los agentes económicos no puedan cuantificar uno o más de los almacenes detectados con arreglo a la letra a), deberán aportar la debida justificación; e) comparar las reservas y los sumideros de carbono medios en la zona de aprovisionamiento forestal pertinente del período a largo plazo establecido con las reservas y los sumideros de carbono de los bosques del período histórico de referencia. Si las reservas y los sumideros de carbono medios de los bosques del período a largo plazo establecido son iguales o superiores a las reservas y los sumideros de carbono medios de los bosques del período histórico de referencia, la biomasa forestal cumple los criterios UTCUTS a nivel de la zona de aprovisionamiento forestal. Los agentes económicos pondrán en marcha sistemas adecuados de supervisión y verificación del desarrollo real de las reservas y los sumideros de carbono en relación con los cuales se haya demostrado que cumplen los requisitos establecidos en el presente artículo.
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