Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 13 dic 2022
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: — «criterios de aprovechamiento a nivel nacional o subnacional»: los criterios establecidos en el artículo 29, apartado 6, letra a), de la Directiva (UE) 2018/2001; — «criterios de aprovechamiento a nivel de la zona de aprovisionamiento»: los criterios establecidos en el artículo 29, apartado 6, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001; — «país de aprovechamiento»: país o territorio en el que se han recolectado las materias primas de biomasa forestal; — «bosque de repoblación», bosque predominantemente compuesto de árboles establecidos por plantación o siembra deliberada, siempre que se prevea que los árboles plantados o sembrados constituirán más del 50 % de las existencias en formación al alcanzar la madurez; incluye el monte bajo procedente de los árboles originalmente plantados o sembrados; — «plantación forestal», bosque de repoblación que es aprovechado de forma intensiva y que cumple con todos los siguientes criterios en cuanto a plantación y madurez del rodal: una o dos especies, clases de edad uniformes y espaciamiento regular; incluye plantaciones de turno corto para madera, fibra y energía, y excluye los bosques plantados con fines de protección o restauración de ecosistemas, así como los bosques establecidos mediante plantación o siembra que, al alcanzar la madurez, se parecen o se parecerán a bosques que se regeneran de forma natural; — «tocones y raíces»: las partes del volumen total del árbol, con excepción del volumen de la biomasa leñosa de la parte superior al tocón, considerando la altura del tocón como aquella por la que se cortaría el árbol con arreglo a prácticas de tala habituales en el país o región de que se trate; — «madera muerta»: toda biomasa leñosa inerte no incluida en la cubierta muerta, ya esté en pie, sobre el suelo o en su interior, incluida la madera que está sobre la superficie, los residuos gruesos, las raíces muertas y los tocones de un diámetro igual o superior a 10 cm o cualquier otro diámetro utilizado por el país de que se trate; — «capacidad de producción a largo plazo»: la salud de los bosques y su capacidad de suministrar bienes, como madera de diversos grados de calidad o productos forestales distintos de la madera y servicios ecosistémicos, como la depuración del aire y del agua, el mantenimiento del hábitat natural, el ocio o el capital cultural, de forma continua y sostenible durante un largo período de tiempo y, en su caso, a lo largo de varias rotaciones forestales sucesivas; — «sistema de gestión»: información recogida sobre el área forestal a nivel de la zona de aprovisionamiento, por ejemplo en forma de texto, mapas, cuadros y gráficos, y estrategias o actividades de gestión planificadas y llevadas a la práctica para alcanzar los objetivos de gestión o desarrollo de los recursos forestales; — «perturbaciones naturales»: el significado que se le atribuye en el artículo 3, punto 9, del Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo (4); — «incremento anual neto»: crecimiento anual en volumen de la población de árboles vivos disponible menos la mortalidad natural media de dicha población; — «criterios UTCUTS a nivel nacional»: los criterios establecidos en el artículo 29, apartado 7, letra a), de la Directiva (UE) 2018/2001; — «criterios UTCUTS a nivel de la zona de aprovisionamiento»: los criterios establecidos en el artículo 29, apartado 7, letra b), de la Directiva (UE) 2018/2001; — «reserva de carbono»: el significado que se le atribuye en el artículo 3, punto 4, del Reglamento (UE) 2018/841; — «sumidero de carbono»: el significado que se le atribuye en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2018/841; — «primer punto de acopio»: el significado que se le atribuye en el artículo 2, punto 12, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión (5); — «auditoría de primera parte»: declaración de un agente económico que suministra al primer punto de acopio; — «auditoría de segunda parte»: auditoría de un proveedor realizada por el agente económico que gestiona el primer punto de acopio; — «auditoría de terceros»: auditoría de un agente económico realizada por un tercero que es independiente de la organización objeto de la auditoría; — «agente económico»: el significado que se le atribuye en el artículo 2, punto 11, del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996.
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