Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 13 dic 2022
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece directrices operativas que los Estados miembros deben aplicar para garantizar una aplicación rigurosa y armonizada de los criterios de sostenibilidad basados en los riesgos para la producción de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa a partir de biomasa forestal que figuran en el artículo 29, apartados 6 y 7, de la Directiva (UE) 2018/2001.
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