Art. 5
En vigor desde 8 dic 2022
Artículo 5
A efectos del artículo 29, apartado 4, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014, [sustituido a partir del 1 de enero de 2023 por el artículo 30, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127] el hecho generador del tipo de cambio aplicable a los importes establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento será la entrada en vigor del presente Reglamento.
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