Art. 3 · Selección de partidas para los controles físicos

Art. 3

Selección de partidas para los controles físicos

En vigor desde 7 dic 2022
Artículo 3 Selección de partidas para los controles físicos 1.   Las autoridades competentes seleccionarán las partidas para los controles físicos de conformidad con el procedimiento siguiente: a) el SGICO generará automáticamente la selección aleatoria de una partida; b) las autoridades competentes podrán decidir si seleccionar la partida de conformidad con la letra a) o seleccionar una partida diferente cuyas mercancías sean de la misma categoría y tengan el mismo origen que aquella. 2.   Las autoridades competentes llevarán a cabo los controles de identidad a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2130 (5) de la Comisión en relación con cada partida seleccionada para los controles físicos de conformidad con el apartado 1.
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