Art. 2

Art. 2

En vigor desde 6 dic 2022
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a los programas de asistencia financiera cuyos actos de base entren en vigor a partir del 9 de noviembre de 2022.
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