Art. 2 · Disposiciones finales

Art. 2

Disposiciones finales

En vigor desde 6 dic 2022
Artículo 2 Disposiciones finales El presente Reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será de aplicación a partir del 21 de diciembre de 2022.
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