Art. 1 · Objeto y ámbito de aplicación

Art. 1

Objeto y ámbito de aplicación

En vigor desde 2 dic 2022
Artículo 1 El Reglamento (UE) n.o 452/2014 se modifica como sigue: 1) Los artículos 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación para los operadores de aeronaves de terceros países que, estando contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), participen en operaciones de transporte aéreo comercial realizadas dentro del territorio sujeto a las disposiciones de los Tratados o en operaciones de entrada o salida de dicho territorio, en particular las condiciones para expedir, mantener, modificar, limitar, suspender o revocar las autorizaciones, así como las atribuciones y responsabilidades de los titulares de estas y las condiciones en las que, por razones de seguridad operacional, sea preciso que las operaciones se prohíban, limiten o sometan a determinadas condiciones. Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) “vuelo”: la salida desde un aeródromo determinado con destino a otro aeródromo determinado; 2) “operador de tercer país”: cualquier operador respecto del cual un Estado miembro o la Agencia no desempeñan las funciones y obligaciones del Estado del operador. Artículo 3 Autorizaciones Los operadores de terceros países solo podrán realizar operaciones de transporte aéreo comercial dentro del territorio sujeto a las disposiciones de los Tratados u operaciones de entrada o salida de dicho territorio si cumplen los requisitos del anexo 1 del presente Reglamento y son titulares de una autorización expedida por la Agencia de conformidad con el anexo 2.» (*1)  Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010, (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (DO L 212 de 22.8.2018, p. 1)." . 2) Los anexos 1 y 2 del Reglamento (UE) n.o 452/2014 se modifican como se indica en el anexo del presente Reglamento.
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