Art. 2
Derogación de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 615/2014, (UE) 2015/1368, (UE) 2016/1150 y del Reglamento (UE) 738/2010 y disposiciones transitorias
En vigor desde 1 dic 2022
Artículo 2
Derogación de los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 615/2014, (UE) 2015/1368, (UE) 2016/1150 y del Reglamento (UE) 738/2010 y disposiciones transitorias
1. Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014 con efecto a partir del 1 de enero de 2023.
No obstante, seguirá aplicándose a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023 en el marco del régimen de ayudas a que se refieren los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
2. Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 con efecto a partir del 1 de enero de 2023.
No obstante, seguirá aplicándose en lo que respecta a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023 en el marco del régimen de ayudas a que se refieren los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
3. Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 con efecto a partir del 16 de octubre de 2023.
No obstante, seguirá aplicándose a:
a)
los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 antes del 16 de octubre de 2023 en el marco del régimen de ayudas a que se refieren los artículos 39 a 52 de dicho Reglamento;
b)
los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas en virtud de los artículos 46 y 50 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 antes del 16 de octubre de 2025, siempre que, a más tardar el 15 de octubre de 2023, dichas operaciones se hayan realizado parcialmente y los gastos efectuados asciendan al menos al 30 % del total previsto para gastos, y que dichas operaciones se hayan ejecutado en su totalidad a más tardar el 15 de octubre de 2025.
4. Queda derogado el Reglamento (UE) n.o 738/2010, con efecto a partir del 1 de enero de 2023.
No obstante, seguirá aplicándose a los gastos efectuados y los pagos abonados en relación con las operaciones realizadas antes del 1 de enero de 2023 en el marco del régimen de ayudas a que se refieren los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
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