Art. 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637
En vigor desde 30 nov 2022
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/637 se modifica como sigue:
1)
se inserta el artículo 18 bis siguiente:
«Artículo 18 bis
Divulgación de información sobre riesgos ambientales, sociales y de gobernanza (riesgos ASG)
1. Las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del siguiente modo:
a)
la información cualitativa sobre riesgos ambientales, sociales y de gobernanza, utilizando los cuadros 1, 2 y 3 del anexo XXXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento;
b)
la información cuantitativa sobre el riesgo de transición ligado al cambio climático, utilizando las plantillas 1 a 4 del anexo XXXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento;
c)
la información cuantitativa sobre los riesgos físicos ligados al cambio climático, utilizando la plantilla 5 del anexo XXXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento;
d)
la información cuantitativa sobre las medidas de mitigación asociadas a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1) con respecto a las contrapartes sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), a los hogares y a las administraciones locales a que se refiere el anexo V, parte 1, punto 42, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión (*3), utilizando las plantillas 6, 7 y 8 del anexo XXXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento;
e)
la información cuantitativa sobre otras medidas de mitigación y exposiciones a riesgos relacionados con el cambio climático que no se consideren actividades económicas medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, pero que apoyen a las contrapartes en el proceso de transición o adaptación respecto de los objetivos de mitigación del cambio climático y adaptación a este, utilizando la plantilla 10 del anexo XXXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento.
2. Las entidades podrán optar por divulgar información cuantitativa sobre las medidas de mitigación y las exposiciones a riesgos relacionados con el cambio climático que se asocien a actividades económicas consideradas medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, con respecto a las contrapartes que sean sociedades no financieras en el sentido del anexo V, parte 1, punto 42, letra e), del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, que no estén sujetas a las obligaciones de divulgación establecidas en los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE y que no estén sujetas a las obligaciones de divulgación establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2178 de la Comisión (*4), utilizando la plantilla 9 del anexo XXXIX del presente Reglamento y siguiendo las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento.
Para calcular el porcentaje de las exposiciones a actividades que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852 (exposiciones que se ajustan a la taxonomía) frente a dichas contrapartes, las entidades:
a)
podrán utilizar, cuando se disponga de ella, la información recibida de sus contrapartes de forma voluntaria y bilateral a través de la originación de préstamos, así como de los procesos periódicos de revisión y seguimiento de créditos;
b)
cuando la contraparte no pueda facilitar los datos en cuestión de forma bilateral o no esté dispuesta a hacerlo, podrán utilizar estimaciones y aproximaciones internas y explicar en la descripción que acompaña a la plantilla en qué medida se han utilizado dichas estimaciones y aproximaciones internas y qué estimaciones y aproximaciones internas se han aplicado;
c)
cuando no puedan recopilar de forma bilateral la información en cuestión, no puedan utilizar estimaciones y aproximaciones internas o no puedan recopilar dicha información o utilizar dichas estimaciones y aproximaciones de manera que no resulte excesivamente gravoso para ellas o sus contrapartes, podrán explicar esa incapacidad en la descripción que acompaña a la plantilla.
A efectos de la letra a), las entidades informarán a sus contrapartes de que la comunicación de dicha información es voluntaria.
3. A menos que se indique otra cosa en las instrucciones que figuran en el anexo XL del presente Reglamento, a partir del 31 de diciembre de 2022 las entidades divulgarán la información a que se refiere el artículo 449 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013 en las siguientes fechas:
a)
para la información de divulgación anual: el 31 de diciembre;
b)
para la información de divulgación semestral: el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.
(*1) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13)."
(*2) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19)."
(*3) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por parte de las entidades, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 680/2014 (DO L 97 de 19.3.2021, p. 1)."
(*4) Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9).»
"
2)
el texto del anexo I del presente Reglamento se añade como anexo XXXIX;
3)
el texto del anexo II del presente Reglamento se añade como anexo XL.
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