Art. 2

Art. 2

En vigor desde 30 nov 2022
Artículo 2 Los productos alimenticios que contengan extractos de té verde con (–) 3-galato de epigalocatequina y que no cumplan los requisitos del presente Reglamento, habiéndose comercializado legalmente antes de su entrada en vigor, podrán permanecer en el mercado hasta el 21 de junio de 2023.
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