Art. 1
En vigor desde 29 nov 2022
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento se establecen los importes de los créditos que serán prorrogados del ejercicio financiero 2022 con arreglo al artículo 12, apartado 2, párrafo primero, letra d), y al artículo 12, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y que, de conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/2116, se ponen a disposición de los Estados miembros para el reembolso a los beneficiarios finales.
Los importes que se prorrogarán estarán sujetos a la decisión de prórroga que adopte la Comisión de acuerdo con el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
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