Art. 6
Plan oficial de vacunación para la prevención y el control de las enfermedades de la categoría A en animales terrestres y acuáticos, y obligaciones de información de los Estados miembros
En vigor desde 28 nov 2022
Artículo 6
Plan oficial de vacunación para la prevención y el control de las enfermedades de la categoría A en animales terrestres y acuáticos, y obligaciones de información de los Estados miembros
1. El plan oficial de vacunación al que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), deberá:
a)
detallar, como mínimo, la información y las medidas establecidas en la parte 1 del anexo III;
b)
aplicarse bajo el control de la autoridad competente y solo durante el período de tiempo estrictamente necesario.
2. La autoridad competente, cuando aplique la estrategia de vacunación contemplada en el artículo 7, apartado 1, letra a), inciso i), podrá incluir en el plan oficial de vacunación al que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), la información simplificada que se regula en la parte 2 del anexo III.
3. La autoridad competente mantendrá actualizado, modificará o completará el plan oficial de vacunación al que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra b), teniendo en cuenta la evolución de su aplicación y la evolución de la situación epidemiológica de la enfermedad.
4. Los Estados miembros facilitarán a los demás Estados miembros y a la Comisión:
a)
al menos la información preliminar establecida en el anexo IV, a más tardar dos días antes del inicio de la vacunación;
b)
el plan oficial de vacunación y sus modificaciones y actualizaciones lo antes posible, y a más tardar dos semanas después del inicio de la vacunación o de la aplicación de las modificaciones o actualizaciones del plan oficial de vacunación.
5. La Comisión, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE) 2016/429, revisará las medidas nacionales a las que hace referencia el apartado 2 de dicho artículo, según lo establecido en el plan oficial de vacunación, y actuará de conformidad con dicho artículo.
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