Art. 3
Prohibiciones y restricciones respecto al uso de vacunas en animales para la prevención y el control de las enfermedades de la categoría A y determinadas enfermedades de la categoría B
En vigor desde 28 nov 2022
Artículo 3
Prohibiciones y restricciones respecto al uso de vacunas en animales para la prevención y el control de las enfermedades de la categoría A y determinadas enfermedades de la categoría B
1. Los Estados miembros podrán permitir el uso de vacunas en animales para la prevención y el control de las enfermedades de la categoría A, excepto en el caso de las enfermedades enumeradas en la parte 1 del anexo I, únicamente bajo el control de la autoridad competente y si se utilizan:
a)
como parte de las medidas oficiales que haya adoptado la autoridad competente para la prevención y el control de dichas enfermedades;
b)
en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. Las condiciones para la utilización de vacunas contra las enfermedades de la categoría A establecidas en el párrafo primero no se aplicarán a determinados casos en los que se empleen las vacunas contra la infección por el virus de la enfermedad de Newcastle, concretamente a los usos cautelares ordinarios o los usos comerciales que pueden permitir los Estados miembros fuera de las medidas oficiales de prevención y control de enfermedades a las que se refiere el apartado 1, con fines distintos de la respuesta a un brote.
3. Los Estados miembros podrán permitir el uso de vacunas en animales para la prevención y el control de las enfermedades de la categoría B, excepto en el caso de las enfermedades enumeradas en la parte 2 del anexo I, por lo que se refiere a las especies de la lista para las que las enfermedades correspondientes se hayan clasificado en la categoría B.
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