Art. 12 · Normas de bioseguridad para la vacunación preventiva o de urgencia

Art. 12

Normas de bioseguridad para la vacunación preventiva o de urgencia

En vigor desde 28 nov 2022
Artículo 12 Normas de bioseguridad para la vacunación preventiva o de urgencia 1.   La autoridad competente, cuando aplique la vacunación preventiva o de urgencia, velará por que estén bajo la supervisión de un veterinario oficial las tareas siguientes: a) distribución y administración de la vacuna; b) devolución de cualquier cantidad residual de la vacuna al punto de distribución o a cualquier otro punto designado con un registro de los establecimientos vacunados, el número de animales vacunados y el número de dosis utilizadas. 2.   Durante la administración de la vacuna y la devolución de las cantidades residuales del producto, la autoridad competente adoptará todas las medidas necesarias para evitar la posible propagación de agentes patógenos.
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